sábado, 14 de septiembre de 2024

Trasplante… ¿de cualquier cosa?

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Según la Sociedad Americana de Trasplantes (American Society of Transplantation), el aloinjerto compuesto vascularizado (Vascularized Composite Allograft, VCA) es el trasplante de una parte del cuerpo humano, como unidad anatómica o funcional, que contiene múltiples tipos de tejidos, como por ejemplo músculos, hueso, nervio, piel y vasos sanguíneos, de un donador a un receptor. Ejemplo típico de VCA es la mano, cuyo primer trasplante exitoso tuvo lugar en Francia en 1998 (gracias a la introducción de las cefalosporinas); otro caso paradigmático es el de la cara (el primero es de 2005 en el mismo país). Esta categoría especial de trasplantes se sitúa en un punto medio entre los de tejidos y los de órganos, pero el ministerio de sanidad americano ha decidido recientemente denominarlos como simples trasplantes de órganos. Se puede consultar más información sobre los VCA aquí.

En EEUU la lista de VCA está desarrollada y regulada por la Organ Procurement and Transplantation Network (OPTN). Una reciente declaración del VCA Committee (se puede ver aquí) pidió que fueran explícitamente señalados los VCA que tenían que estar cubiertos por el Sistema Sanitario y, en su propuesta (consultable aquí), sugiere la inclusión de partes del aparato urogenital, “que incluyen, pero no están limitados a” los genitales internos y externos, tanto masculinos como femeninos, y el útero. La cláusula, a todas luces, se propone abrir las puertas a tejidos u órganos ováricos y testiculares. Y aquí entran en juego ciertas cuestiones que la ética y el Derecho aplicados a los trasplantes están llamados a plantearse.

¿Y por qué esto es problemático? Por diversos motivos. Uno de ellos, de fondo, es la introducción en la praxis médica del fin eugenésico, y no ya simplemente terapéutico de una anatomía o función, de los trasplantes de órganos. Más aún, estos procedimientos, añadidos a las nuevas tecnologías genéticas, podrían manipular y modificar el patrimonio genético humano de un modo todavía imprevisible.

Otro problema, no menos acuciante, es la posibilidad del trasplante de útero y de órganos genitales a partir de donantes vivos: supondrían, por un lado, una neta mutilación discapacitante para la donante. Este daño al donante se opondría a la máxima, siempre válida, de la OPTN, de “proteger la seguridad [que incluye su integridad e identidad] de los donantes vivos”. Por otro lado, ante esta eventualidad se alzarían asimismo con fuerza toda una serie de graves desafíos éticos y legales por cuanto se refiere a la tutela de los derechos de los padres y la subrogación (problemas que, dicho sea de paso, también estarían presentes en los alotrasplantes ováricos o testiculares).

No menos controvertidas serían la plausibilidad de que un varón desarrolle un embarazo (con un útero trasplantado), o la realidad de que este órgano trasplantado probablemente sólo podrá alcanzar la gravidez a través de técnicas de procreación artificial, con las graves pérdidas embrionarias que conllevan.

A modo de anécdota, el primer trasplante de útero en EEUU (de donante muerta) ha tenido lugar hace apenas dos meses, y ha fracasado.

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