BioeticaBlog

El Tribunal de Estrasburgo condena y da la razón a Irlanda

El Tribunal de Derechos Humanos acaba dedictaminar en la demanda ante Irlandaque habí­an interpuesto tres mujeres que no pudieron abortar en ese paí­s y marcharon al Reino Unido para hacerlo. Su sentencia ha resultado muy interesante, porque condena a Irlanda en un caso pero la declara inocente en los otros dos casos.

La Constitución irlandesa es claramente defensora de la vida del no nacido y permite el aborto sólo en el caso de que corra grave peligro la vida de la madre. Esta defensa de la vida ha influido notablemente en la legislación europea.

La Constitución europea fue rechazada por la negativa de Francia y Holanda en 2005. Entonces se elaboró el Tratado de Lisboa, que fue aceptado pero rechazado por Irlanda en 2008. El 11 de diciembre de 2008, la Unión Europea de los Veintisietese comprometió a queel nuevo tratado respetarí­a la prohibición del aborto en Irlanda. Con esta condición Irlanda aceptó el Tratado de Lisboa.

En 2005 tres mujeres A, B, y C habí­an demandado a Irlanda por haber tenido que desplazarse al Reino Unido para abortar.

La primera demandante, que no estaba casada y tení­a cuatro hijos, decidió abortar para evitar poner en peligro las posibilidades del resto de su familia. Pidió un préstamo y marchó a Inglaterra paraa hacerlo. La segunda demandante no estaba dispuesta a criar a un niño ella sola. Por ello marchó al Reino Unido para abortar.
La tercera demandante tuvo una serie de exámenes médicos cuando se recuperaba de un cáncer, que estaban contraindicados para el caso de embarazo. En ese momento no sabí­a que estaba embarazada. Cuando lo supo le entró miedo de que volviera a resurgir el cáncer. Estaba preocupada por los riesgos para su salud y su vida y para el feto, si se llevaba el embarazo a término. Aunque no se hací­a una idea clara, decidió someterse a un aborto en Inglaterra.

En este caso, las tres demandantes se quejaron de que las restricciones sobre el aborto en Irlanda les habí­an provocado sentimientos de vergí¼enza y humillación y habí­an puesto en peligro su salud y la vida en el caso de la tercera demandante. Esta última alegaba que en Irlanda no estaban legislado cómo demostrar el peligro de su vida.La reclamación pedí­a el resarcimiento de los gastos producidos por su decisión de abortar y de los daños a su vida privada y familiar.

En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó:

  • Por once votos contra seis, no ha habido violación del artí­culo 8 (derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos con respecto al primer solicitante y el segundo, y
  • Por unanimidad, la violación del artí­culo 8 relativo a la tercera demandante. Condena a Irlanda a pagar 15.000 euros.

La conclusión me parece clara: Irlanda puede continuar con su legislación, aunque deberí­a contemplar cómo aplicarla mejor.

Una vez más me han resultado chocantes algunos titulares por la parcialidad de su enfoque.

El resumen de prensa aquí­

Salir de la versión móvil