Con ello la Corte Suprema ha ampliado elartículo 86, inciso 2º, del Código Penal (1922), que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una «violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente», para incluir cualquier violación.
El fallo añade dos aspectos importantes:
- Que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada de la víctima o su abogado
- Que tampoco es necesaria autorización judicial para llevar a cabo este aborto.
También han recomendado que se implementen las medidas que contemplen la objeción de conciencia pero que este tipo de abortos se puedan llevar a cabo en todas las instituciones sanitarias.
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