viernes, 6 de diciembre de 2024

Texto en español de la resolución 1763 del Consejo de Europa sobre la objeción de conciencia sanitaria

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A continuación citamos el texto en español de la resolución 1763 del Consejo de Europa que marca un punto de inflexión en la discusión sobre el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario.

1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.

2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.

3. En la gran mayorí­a de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.

4.- A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así­ como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:

4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión:

4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así­ como que son derivados a otro profesional sanitario.

4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.

 

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Comments 3

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  2. Padre:
    Esto está muy bien saberlo… pereo vaya a recordárselo a nuestra progresí­a iluminada.
    Sólo nos queda esperar que en las próximas elecciones acontezca un holocausto de «progres» y pseudoprofetas del «haz lo que quieras».
    Después nos quedará criticar lo que venga que sospecho que no será mucho mejor.
    Saludos.

  3. fjramiro says:

    Por ahora lo digo a los que puedo, seguro que llega a alguna gente. Si esos se hacen eco, pues llega a más.

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