sábado, 17 de enero de 2026

¿Quién educa a nuestros hijos?

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Una reciente decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso Mahmoud et al. v. Taylor et al., ha puesto sobre la mesa un tema fundamental en la bioética y en el derecho de los padres a la educación de sus hijos: hasta qué punto los padres pueden exigir que sus hijos sean eximidos de ciertos contenidos escolares por motivos religiosos. La sentencia no solo aborda la libertad religiosa, sino también la autonomía parental y el papel de las escuelas públicas en la formación de valores.

El caso en cuestión

El caso se originó en el Condado de Montgomery, Maryland, una de las jurisdicciones más religiosamente y culturalmente diversas del país. El Consejo de Educación introdujo, durante el año escolar 2022-2023, una serie de libros de cuentos «LGBTQ+-inclusivos» en el currículo de inglés y artes para estudiantes de preescolar a quinto grado.

Estos libros, según el Consejo, buscaban representar la diversidad del condado y estaban diseñados para «perturbar» las ideas convencionales sobre sexualidad y género. Por ejemplo, algunos libros presentaban matrimonios entre personas del mismo sexo como motivo de celebración o sugerían que el género puede elegirse y no está ligado al sexo biológico.

Además, se indicó a los maestros que reforzaran los puntos de vista de los libros y que reprendieran a los niños que expresaran desacuerdo con ellos, calificando dichos comentarios de «hirientes» Y tras unas dudas, negaron el derecho a la exención  de esas clases.

Un grupo de padres de diversas creencias religiosas (musulmanes, católicos, ucranianos ortodoxos) presentó una demanda. Alegaron que la política de no exención infringía su derecho al libre ejercicio de su religión al obligar a sus hijos a exponerse a material que «socava» sus creencias religiosas y afecta su «desarrollo religioso». Los padres se apoyaron en el caso Wisconsin v. Yoder, que reconoció el derecho de los padres a «dirigir la educación religiosa de sus hijos» y la protección contra leyes que representen una «amenaza muy real de socavar» dichas creencias.

La Sentencia

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictaminado que los padres tienen derecho a una medida cautelar preliminar. Esto significa que, mientras el litigio principal continúa, la Junta debe notificar con antelación a los padres cuando se vayan a utilizar estos libros o libros similares y permitirles eximir a sus hijos de dicha instrucción.

El Tribunal reafirmó el derecho «largamente reconocido» de los padres a «dirigir la educación religiosa de sus hijos». Este derecho va más allá de la coacción directa; también protege contra «formas más sutiles de interferencia» que «socavan sustancialmente el desarrollo religioso» de los niños.
 La mayoría sostuvo que los libros «LGBTQ+-inclusivos» son «inequívocamente normativos» y están diseñados para presentar ciertos valores como «celebrables» y los contrarios como «rechazables». Citando ejemplos de los libros, el Tribunal afirmó que transmiten un mensaje de aceptación del matrimonio homosexual y una visión fluida del género, lo cual es «directamente contrario a los principios religiosos» de los padres. La instrucción por parte de figuras de autoridad (maestros) que «reprenden» a los niños por expresar dudas religiosas exacerba esta «presión psicológica para conformarse».
La sugerencia de que los padres pueden enviar a sus hijos a escuelas privadas o educarlos en casa no es una solución válida. La educación pública es un beneficio al que el gobierno no puede «condicionar» la disponibilidad a la renuncia de la práctica religiosa, especialmente porque la educación es obligatoria en Maryland, y las alternativas son costosas. El proceso democrático  falló, y los padres tienen derecho a la revisión de los planes educativos. El estado no puede «estandarizar» a los niños.

Las conclusiones

Mahmoud v. Taylor es un hito que reconfigura el panorama de la educación pública en Estados Unidos, con profundas implicaciones sobre cómo se abordará la diversidad en las aulas y el papel de los padres en la formación global de sus hijos. También se reconoce la importancia del desarrollo religioso en la formación de las futuras generaciones. Un desarrollo que viene decidido por el derecho-deber de los padres a la educación profunda de sus hijos.

La importancia de la inclusividad en la educación de las nuevas generaciones no puede quedar exclusivamente  en manos de responsables educativos y políticos, aunque hayan sido elegidos democráticamente. La inclusividad exige un equilibrio a veces difícil de conseguir pero que no se debe alcanzar mediante la uniformidad de pensamiento de los ciudadanos, y menos por decisión de unos políticos.

 

Publicada  por Francisco José Ramiro | 27 de junio de 2025 | ¿Quién educa a nuestros hijos?

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Comments 2

  1. César Augusto Alvarado Biosca. says:

    Tengo una simple pregunta, entonces, si por las creencias religiosas no creen en la evolución, el big bang, etc. ¿Los padres podrán decidir que en dichos temas sus hijos sean eximidos porque afectan sus creencias religiosas?
    Ya sé que no se trata del tema LGBTQ+, pero, es un peligro inherente y latente. Porque, hay muchas religiones que, aunque no lo digan abiertamente, se oponen a la evolución de las especies, la forma en cómo se desarrolló la vida en la Tierra, la gran explosión y la gran contracción, entre tantos otros temas en donde los científicos siguen investigando. Lo cual, ¿cuánto faltará para que algún extremista alegue algo similar? Lo cual, aunque pudiera sonar alarmista, es el siguiente paso en la escalada de la insensatez humana.

  2. Francisco José Ramiro García says:

    Evidéntemente no se trata de un derecho absoluto, pero si de un derecho que corresponde al deber de educar a sus hijos por encima de otras instancias.

    Me parece que lo que se exige es que las instancias educativas no intenten súplantar o imponer una educación que no les corresponde .

    El caso que se menciona es muy significativos de lo que he querido expresar.

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