miércoles, 30 de abril de 2025

No es el aborto, es el Control del Pensamiento

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El pasado 17 de mayo fue aprobado por el Consejo de ministros el  «Anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”.

Los titulares han hecho hincapié en la propuesta de suprimir el permiso paterno para el aborto en menores de 16 años. Apenas han mencionado la supresión del período de reflexión de tres días, ni la necesidad de dar información sobre las ayudas a la maternidad.

Asuntos no de poca importancia, pero cuyos titulares en los medios pueden oscurecer otros aspectos más importantes de esta ley: otra vuelta de tuerca en la implantación de la ideología de género y un planteamiento peculiar sobre la sexualidad y la vida. Una concepción material y técnica de la sexualidad, que ignora su integración en la construcción de la persona, y que pretende que sea la única visión aceptable en la vida social.

La ley habla de salud sexual, salud reproductiva, derechos reproductivos. Las definiciones de salud sexual o de salud reproductiva que trae son vagas y delicuescentes.  Cualquier persona normal podría pensar que por «derecho a la salud sexual y reproductiva» se entiende un conjunto de medidas que favorezcan la decisión de tener o no tener hijos. Pero en ningún momento se concretan esos derechos.

La ley, en cambio, se centra principalmente  en medidas encaminadas a acabar con la vida de los hijos en el seno materno, mediante el aborto. Secundariamente en otras dirigidas a evitar la concepción con todo tipo de medios anticonceptivos. Y son prácticamente testimoniales las medidas dirigidas a ayudar a la maternidad.

Basta mirar la estadística de términos:

  • maternidad: 9
  • paternidad: 0
  • anticoncepción/anticonceptivos: 34
  • aborto o interrupción voluntaria del embarazo: 63

Es una ley que además parte de un supuesto falso: el derecho al aborto considerado como un derecho humano (cfr. Motivos, II). Si así fuera se entendería la extensión de intervenciones para ayudar a interrumpir los embarazos. Se olvida que en toda la tradición feminista, el aborto ha sido considerado un mal que había que sufrir por determinados motivos. Lo cual era plenamente consecuente con lo que sí es un derecho humano: el derecho a la vida.

Por eso sólo desde un deseo de implantar esta ideología y controlar el pensamiento para que no haya otra forma de razonar, se entiende la batería de medidas dispuestas.

  1. Obligación de los poderes públicos de aspirar al mayor nivel social posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción (IV).  Por tanto se arrogan el derecho a controlar cómo se informa, cómo se publicita y cómo se educa en materia sexual y afectiva.
  2. Personal sanitario: La formación específica de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo los conocimientos más avanzados y la práctica clínica respecto de la interrupción voluntaria del embarazo.( art.8, b )
  3. La educación afectivo-sexual, en todas sus dimensiones, forma parte del currículo durante toda la educación obligatoria, y será impartida por personal que habrá recibido la formación adecuada para ello. (a. 9, 2)

  4. Con el fin de promover los derechos sexuales y reproductivos, las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán campañas de concienciación dirigidas a toda la población

  5. Sobre la Objeción de Conciencia:
    1. Se tratará siempre de una objeción individual, no institucional
    2. Se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.(art. 19)

6. c) La consideración de la anticoncepción como un asunto de salud pública y no como una responsabilidad exclusiva de las mujeres.»

Puesto que el objetivo es favorecer la realización del aborto:

  1. Todo el personal sanitario está obligado a formarse incluyendo los conocimientos más avanzados y la práctica clínica del aborto (a.8, b)
  2. La objeción de conciencia se debe llevar a cabo incluyéndose en un registro de objetores. Sólo podrá ser individual, no institucional

La trampa está en el uso de las expresiones  «derechos reproductivos» y «salud sexual y reproductiva». No mencionar qué contenido tienen esos derechos. Exigir la presencia y el control del estado para que se respeten esos derechos que no se han especificado, pero que sin embargo se consideran esenciales para el bien social.

Nadie puede estar contra la salud sexual, porque significaría estar a favor de la «enfermedad sexual». Tampoco nadie debería estar contra el derecho a reproducirse. No hay más que observar la tiranía del gobierno chino, impidiendo que cualquier familia tuviera más de un hijo.

El estado se va a implicar en que sólo se pueda dar una visión de la sexualidad que admite el aborto dando por supuesto que el aborto forma parte de esos derechos insinuando que está reconocido a nivel mundial, lo cual hasta el momento es falso.

Para ello va a utilizar tres medios:

  • la publicidad que se obliga a hacer,
  • el control de la educación que sólo podrá ser en ese sentido,
  • la obligación de que los estudiantes sanitarios aprendan y practiquen el hacer abortos.

Por último quiere reducir a los objetores, mediante la exigencia de que se inscriban en un registro, lo que afectará a su posibilidad de acceder a plazas en instituciones públicas.

 

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