domingo, 18 de enero de 2026

No a la financiación con dinero público de los abortos de Planned Parenthood

Tribunal
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La cuestión

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha emitido recientemente una sentencia importante en el caso Medina v. Planned Parenthood South Atlantic, que aborda si los beneficiarios individuales de Medicaid pueden demandar a los funcionarios estatales  por violaciones de la provisión de «libre elección de proveedor» del programa Medicaid.

Medicaid es un programa conjunto federal-estatal creado en 1965 para subvencionar la atención médica de familias y personas con ingresos insuficientes. Para participar, los estados reciben fondos federales a cambio de cumplir con más de 80 condiciones impuestas por el Congreso, que se detallan en el Acta de Medicaid. 

Una de estas condiciones es la llamada «provisión de cualquier proveedor cualificado» (o «libre elección de proveedor»), que exige que los planes de Medicaid de los estados aseguren que «cualquier individuo elegible para asistencia médica… pueda obtenerla de cualquier [proveedor] cualificado para realizar el servicio… que se comprometa a proporcionarlo».

El conflicto en Carolina del Sur

El caso surgió cuando Carolina del Sur, en julio de 2018, excluyó a Planned Parenthood de su programa Medicaid, citando una ley estatal que prohíbe el uso de fondos públicos para el aborto. Planned Parenthood y una de sus pacientes, Julie Edwards, demandaron a los funcionarios estatales, alegando que la exclusión violaba la provisión de «cualquier proveedor cualificado». La Sra. Edwards, por ejemplo, prefería a Planned Parenthood para su atención ginecológica y deseaba que Medicaid cubriera esos servicios.
La Sentencia niega el derecho individual a reclamar un servicio concreto a través de un proveedor no reconocido cuando dispone de otros proveedores. El proveedor, por su parte, tiene derecho a reclamar al gobierno federal por su exclusión en el programa estatal, cosa que no ha hecho.

Importancia social de la sentencia

En una primera mirada la importancia de esta sentencia se presenta respecto a la limitación de la autonomía del individuo en su relación con el estado, ya que no se le permite reclamar su derecho a la libre elección del proveedor.

Si examinamos la cuestión más a fondo, descubrimos que el problema está en la restricción que ha hecho un estado del acceso a recursos públicos de los contribuyentes a un proveedor, Planned Parenthood, cuya principal actividad , aunque no la única, es la promoción y realización de abortos.

Ahora se abre la posibilidad de que también otros estados puedan actuar restringiendo la actividad de una organización, Planned Parenthood, que en el año 2023 reportó 402.230 abortos, con un aumento de aproximadamente 9.500 procedimientos respecto al año anterior.

 

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