La maternidad subrogada, una práctica que ha generado intensos debates éticos y legales desde casos históricos como el de «Baby M» en los años 80, se enfrenta hoy a una nueva ola de restricciones legales en Hispanoamérica. Recientemente, tanto en Chile como en Ecuador se han impulsado proyectos de ley que buscan prohibir esta práctica de manera absoluta, fundamentándose en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la mercantilización de la mujer y los niños.
El despertar legislativo en Chile: Hacia la nulidad absoluta
En un paso decisivo, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de Chile aprobó por unanimidad empezar a tramitar un proyecto de ley que prohíbe y sanciona la maternidad subrogada. Esta iniciativa, que ha recibido un respaldo transversal, propone que la filiación materna sea determinada siempre por el parto, invalidando cualquier contrato previo,.
Los puntos clave de la propuesta chilena incluyen:
- Criminalización de la industria: Se tipifican como delitos la intermediación, promoción y comercialización de esta práctica.
- Sanciones a profesionales: Los profesionales de la salud que participen en estos acuerdos podrían enfrentar penas de presidio y multas.
- Medidas preventivas: El proyecto sugiere prohibir la transferencia de óvulos con fines reproductivos para evitar el aprovechamiento de la vulnerabilidad de las mujeres.
Ecuador: La subrogación como forma de violencia
Por su parte, en Ecuador se ha presentado el proyecto de “Ley de Protección de Mujeres y Niños en el Marco de la Maternidad Subrogada”, el cual busca llenar el vacío legal existente desde 1993,. Este documento no solo prohíbe la práctica, sino que la redefine dentro del marco de la violencia de género.
La propuesta ecuatoriana destaca por su enfoque punitivo y protector:
- Violencia Sexual y Obstétrica: El proyecto propone reformar la ley para que subrogar la maternidad o alquilar un vientre sea considerado una forma de violencia sexual y gineco-obstétrica, incluso si existe voluntad previa de la mujer,.
- Nulidad de pleno derecho: Todo acto jurídico que pacte el alquiler de un vientre adolecerá de nulidad absoluta por falta de objeto lícito.
- Reformas al Código Penal: Se busca sancionar con el máximo de las penas previstas para delitos contra la integridad sexual a quienes obliguen o aprovechen el vientre de una mujer para estos fines.
Los dilemas éticos y los riesgos de salud: El trasfondo de las leyes
Ambas iniciativas se sustentan en una profunda preocupación por la dignidad humana,. El texto ecuatoriano advierte que el deseo de paternidad no justifica la «cosificación» de la mujer ni que el hijo se convierta en un «bien de uso y consumo» sujeto a contratos que exigen, por ejemplo, la ausencia de enfermedades en el embrión,.
Conclusión: Un frente común contra la explotación
A nivel internacional, estas leyes se alinean con las posturas del Parlamento Europeo, que ya en 2014 condenó la maternidad subrogada por ser contraria a la dignidad de la mujer. Más recientemente, en 2023, el organismo europeo incluyó la maternidad subrogada con fines de explotación reproductiva dentro de los textos para combatir la trata de seres humanos.
En este marco es especialmente importante el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 14 de julio. Aborda la práctica de la reproducción subrogada (RS) centrándose en sus múltiples manifestaciones de violencia y sus graves consecuencias para los derechos humanos de las mujeres y los niños
Tanto en Chile como en Ecuador, el mensaje es claro: la procreación debe humanizarse y el Estado debe intervenir para evitar que la necesidad económica de las mujeres se convierta en el motor de una industria que mueve miles de millones de dólares a costa de la integridad física y psíquica de las personas.
Comunicado del grupo de expertos de la Declaración de Casablanca








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