miércoles, 30 de abril de 2025

La lógica de la incoherencia

9k
VIEWS

Cuando no se busca la verdad todo razonamiento es posible. El Tribunal Constitucional español acaba de dictar a favor de una mujer que deseaba llevar a cabo el proceso de duelo del hijo que acababa de abortar.

Nerea Mendicute estaba embarazada de 22 semanas. Tras un diagnóstico de malformaciones del feto, decidió acabar con la vida de éste mediante la interrupción del embarazo, para lo que acudió al Hospital de Mendaro (Guipúzcoa), donde le provocan el aborto. El feto contaba con 22 semanas de gestación y 362 gramos de peso.

Cuando acudió al mismo hospital para reclamar los restos humanos con el fin de incinerarlo-enterrarlo en una ceremonia civil, se lo negaron según el Protocolo interno de este hospital, a quien denunció la madre.

El caso ha pasado por el Juzgado de Eibar, la Audiencia provincial de Guipuzcoa, y finalmente por el Tribunal Constitucional, que el último 1 de febrero sentenció en favor de la demandante, mencionando también sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los interesados pueden leer la sentencia aqui. En resumen, a través de las distintas sentencias se nota que hay una dificultad en la clasificación legal de esos restos y por tanto en su tratamiento legal. Si son «restos biológicos», «restos humanos de entidad suficiente», «criatura abortiva» o «persona fallecida». Según sus características de edad así es su tratamiento en el Registro civil, y en consecuencia en el destino opcional u obligatorio que debe llevarse a cabo con ellos. De hecho una de las sentencias intermedias se había apoyado en la falta de fundamentación para esa fijación de plazos. 

Al problema anterior había que añadir que en casos similares los tribunales habían sentenciado a favor de una persona musulmana que quería enterrar según su religión a su hijo abortado espontáneamente, pero que tampoco cumplía los requisitos para ser inscrita en el Registro civil. Sin embargo el TC falló a su favor acudiendo a la libertad religiosa.

En este caso el TC no ha equiparado la libertad religiosa a la libertad de conciencia o la ideológica, sino que han sentenciado a favor de la demandante basándose en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

Desde el punto de vista legal es apreciable la acumulación de casos comparativos que se han utilizado, y en ese sentido la agudeza de la discusión jurídica.

Desde el punto de vista de la simple observación de la realidad parece paradójico que alguien que decide acabar con la vida de su hijo al mismo tiempo haga duelo por la elección que ella misma ha tomado. Es lógico que sienta la muerte de su hijo, pero ¿no resulta de una gran incoherencia?

 

 

Print Friendly, PDF & Email

Comments 2

  1. LUIS says:

    QUE VERGA!!!!!!!!!!!!!!!1

  2. Sinvergüenza says:

    Eres un sinvergüenza, colega. Si eres provida lógicamente te parecerá incoherente. Estás haciendo un juicio de valor terrible. Las mujeres siempre son las malas, ¿no? Sinvergüenza

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Curso on-line de Iniciación a la Bioética

Podrás hacerlo a tu ritmo

Mi Manual de Bioética

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies