Por primera vez en España, la Fiscalía ha conseguido cerrar páginas web que publicitaban la gestación subrogada, una práctica que está prohibida en el país desde 2006.
El Marco de la Prohibición: La gestación por sustitución, también conocida como «vientres de alquiler», está explícitamente prohibida en España y sus contratos son «nulos de pleno derecho». Desde 2023, la reforma de la Ley de salud sexual y reproductiva vetó todo contenido publicitario relacionado con esta práctica. La legislación y el Tribunal Supremo han condenado la práctica por suponer una explotación de la mujer y un daño al interés superior del menor, al ser tratados como «meros objetos» y no como personas con dignidad (1). Así mismo, ya no se admiten reconocimientos de filiación provenientes del extranjero para estos casos
La Actuación Judicial: La acción de la Fiscalía, impulsada tras una denuncia penal de una asociación feminista de Vigo en 2024, se centró en la publicidad ilegal y desleal.
- Barcelona: La Fiscalía logró que dos empresas retiraran la publicidad de forma voluntaria mediante mediación.
- Madrid: La Fiscalía logró una sentencia condenatoria contra una empresa (identificada en una fuente como Surrobaby), declarando su publicidad «ilícita y desleal». El juzgado ordenó el cierre de su web y perfiles en redes sociales.
La publicidad detectada por la Fiscalía y el Instituto de las Mujeres a menudo ofrecía «paquetes» de servicios, mercantilizando el proceso y llegando a cosificar a las mujeres y los bebés, incluso con un llamativo sesgo racial.
Desafíos Pendientes: A pesar de estos cierres, la Fiscalía es consciente de la «multitud» de páginas webs internacionales que siguen publicitando la práctica a través de delegaciones nacionales. Bloquear estas páginas presenta una dificultad legal, ya que podría chocar con el derecho a la libertad de expresión.
Mientras tanto, el Gobierno ha endurecido los trámites para inscribir a los menores nacidos de vientres de alquiler en el extranjero (una práctica que resultó en 154 inscripciones en el Registro Civil en 2024), buscando que prevalezca el interés superior del menor y evitar que los ciudadanos españoles burlen la prohibición nacional (2).
(1) Sentencias del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2024, refuerza el criterio restrictivo sobre el reconocimiento de la filiación por contratos de gestación subrogada realizados en el extranjero, reiterando que esa práctica vulnera los derechos y la dignidad tanto de la mujer gestante como del menor, y reafirmando su nulidad radical según la legislación española.
(2) Instrucción de 28 de abril de 2025: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una nueva instrucción que cambia radicalmente la posición oficial sobre la inscripción de la filiación de hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero. Ya no se admitirán certificados de nacimiento ni sentencias extranjeras como título válido para inscribir la filiación en el Registro Civil español. Se dejan sin efecto instrucciones anteriores más permisivas.







