La humildad no es una actitud que esté de moda. Sin embargo es imprescindible para el ejercicio de la función pública, para que el pueblo sea servido en aquellas funciones que atañen al bien común.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Dobbs que ha anulado la de 1973 de Roe vs Wade, ha recibido una tormenta de críticas principalmente desde bastantes medios de comunicación, y desde el área de la política. Sin embargo ha sido
El Presidente Biden ha afirmado durante su estancia en España:
“… [U]na cosa que ha sido desestabilizadora [para Estados Unidos] es el comportamiento escandaloso de la Corte Suprema de los EE. UU. al anular no solo Roe v Wade, sino también desafiar el derecho a la privacidad”
Sin embargo me gustaría mostrar que frente a esas críticas, muchas veces agresivas e insultantes, los jueces han llevado a cabo un trabajo profesional -juzgar según las leyes- acorde con la búsqueda de la verdad, y por tanto del bien para todas las personas.
- Una constitución se puede considerar como un «súper estatuto» porque es superior a otras leyes e invalida las leyes que entran en conflicto, con ella. No se la han inventado los jueces o determinadas minorías, sino que surgen de la voluntad popular. La Constitución de Estados Unidos tuvo un largo proceso que culminó el 17 de septiembre de 1787, y que terminó de ser ratificada por los estados existentes en ese momento el 29 de mayo de 1790.
- Una constitución no es inamovible. La de Estados Unidos ha sido enmendada 27 veces.Pero lo ha sido siguiendo los cauces previstos en los que tiene una importancia principal el pueblo a través de sus representantes.
- En el ejercicio de la judicatura se puede optar por emitir juicios siguiendo lo que dicen las leyes, o hacer «una justicia creativa», interpretando las leyes desde los intereses actuales de la sociedad. Este segundo planteamiento tiene un gran atractivo, porque muestra una imagen «modera» de los tribunales, pero, en mi opinión, se sale de su campo -el judicial- y avasalla el legislativo.
- Las leyes, pues, y las constituciones, deben ser aprobadas y modificadas por los que son los representantes legales del pueblo y, según su importancia, más directamente por el pueblo.
- En el caso Dobbs, el Tribunal ha encontrado que la decisión de 1973 en Roe v Wade fue «extremadamente errónea». Y esto porque ha considerado que el derecho al aborto afirmado por la Corte en 1973 no estaba expresamente consagrado en la Constitución y no tenía fundamento en sus disposiciones. La sentencia actual recuerda que para que un derecho sea protegido por la Constitución, donde no está expresamente protegido, es necesario demostrar que el derecho está “profundamente arraigado en la historia y tradición de la nación”. Y esto no es así en Estados Unidos.
- Por tanto, lejos de prohibir el aborto, como muchos ha afirmado, ha devuelto la legislación sobre el aborto a la decisión popular. Los estados podrán legislar según la voluntad de su pueblo. Y el pueblo podría proponerse una enmienda a la constitución para considerar el aborto como un derecho constitucional.
Los jueces han juzgado según los instrumentos que se les dan para juzgar. Han resistido los ataques mediáticos que se llevaron a cabo con la divulgación en abril de un primer borrador. No han buscado ser protagonistas. Con humildad han respetado la verdad, y con fortaleza la han proclamado.
Dichosos los que tienen un Tribunal Supremo formado por funcionarios públicos humildes y fuertes.
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Francisco José Ramiro
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