El 22 de febrero de 1973, la Corte Suprema de EEUU dictaba sentencia, por 7 votos contra 2, que invalidaba una ley penal de Texas que prohibía el aborto excepto en el caso que fuera necesario para preservar la vida materna. En su línea argumental, la Corte alegó que el derecho a la privacidad de la Enmienda 14 incluía el derecho de la mujer a decidir si terminar o no su embarazo en virtud de la Cláusula del Debido Respeto. De esta forma, se consagraba a nivel constitucional el derecho a elegir, frente al derecho a la vida del no nacido.
En 2021, la Corte vuelve a ser requerida con una pregunta: ¿todas las prohibiciones de los abortos previos a la viabilidad son inconstitucionales?. El 24 de junio de 2022, emitió la sentencia por la cual se reconoce que «La Constitución no confiere un derecho al aborto; Roe v. Wade, 410 U. S. 113, y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey, 505 U. S. 833, son anulados; la autoridad para regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes elegidos»
Cuatro años después de esta decisión de la Corte Suprema, diversos estados han emanado leyes más o menos restringidas para el aborto. Al mismo tiempo se calcula que el número de abortos en Estados Unidos casi se ha duplicado debido al auge de la píldora abortiva.
Lo que pareció y fue una clarificación importante respecto al pensamiento constitucional en el caso del aborto, se ha visto desbordado por la práctica de distribución generalizada de fármacos abortivos.
Recientemente el Comité de Estudio Republicano (RSC) ha denunciado una creciente crisis humanitaria provocada por la proliferación de la mifepristona a través de sitios web no regulados y envíos postales que evaden las leyes de cada uno de los estados..
La situación de distribución de este compuesto no es una cuestión de libertad o no de comercio. Este Informe recoge algunas cuestiones que deben ser tenidas en cuenta.
- Falta de supervisión médica con los consecuentes riesgos para la salud. Uno de los puntos más críticos señalados es la ausencia de supervisión médica directa, ya que las píldoras se obtienen sin verificar si la persona está realmente embarazada o si ha superado el límite de 10 semanas de gestación establecido por la FDA. Ademas, la eliminación de los requisitos de dispensación presencial permite que menores de edad obtengan el fármaco sin el conocimiento de sus padres y lo consuman sin guía profesional, lo que puede derivar en impactos psicológicos y físicos de por vida. Por otra parte, los eventos adversos, que se estima ocurren en al menos el 11% de los casos, suelen quedar ocultos debido a la falta de reportes oficiales.
- Coerción y falta de consentimiento El entorno de desregulación ha facilitado el surgimiento de prácticas depredadoras, donde hombres obtienen el fármaco para administrarlo a mujeres sin su consentimiento. Para combatir esto, se ha propuesto la Ley de Prevención y Responsabilidad del Aborto Forzado (H.R. 6466), que propone establecer penas elevadas de prisión para quienes realicen esta práctica de forma secreta. Casos recientes, como una sentencia de solo un año de prisión por administrar misoprostol a una mujer tras una agresión sexual, han intensificado el debate sobre la necesidad de leyes federales más estrictas.
- Hacia un marco de apoyo y protección Frente a esta situación, los defensores de la vida subrayan que la sociedad y el gobierno deben reinstaurar protocolos de seguridad para proteger a las mujeres de los efectos secundarios graves y de la coerción externa. Asimismo, destacan que el papel de los centros de recursos para el embarazo es fundamental para rodear a las madres de apoyo y seguridad, ofreciéndoles alternativas reales frente a la presión social que promueve el aborto químico como una solución fácil y privada.






