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Italia condenada por el TDH por incoherencia legal entre PGD y aborto

El 28 de agosto de 2012, la Sala segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TDH) condenó a Italia(Costa and Pavan vs. Italy 28-08-2012) por «incoherencia«en su sistema legal entre la legislación entre la materia del diagnóstico genético preimplantacional (PGD) y la del aborto.

Una pareja habí­a previamente abortado para evitar el nacimiento de un niño enfermo, y ahora deseaba tener uno sano. Por esto pidió poder acudir al PGD, para hacer una selección del embrión a implantar antes de procurar el embarazo. Este diagnóstico preimplantacional es que les fue negado por la ley italiana. Ellos recurrieron al Tribunal de Derechos humanos, por lo que juzgan es una intromisión en su vida privada y familiar.

La justificación de la ley italiana es que «se intenta proteger la salud del niño y de la mujer, la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios, y evitar la proliferación de comportamientos eugenésicos«.

En su sentencia el TDH, da la razón a la pareja italiana «porque la legislación de ese paí­s prohibe que sólo los embriones no enfermos sean implantados, mientras que autoriza el aborto de los fetos que están en la misma situación de enfermedad«.

Esta sentencia tiene varios puntos interesantes:

  1. Hay un problema de procedimiento: no se ha acudido a los tribunales italianos, antes de recurrir al Tribunal de Estrasburgo. La Convención europea de derechos humanos, exige que primero se acuda a los tribunales nacionales, y sólo después se pueda acudir al europeo.
  2. Sin embargo lo importante es el problema de fondo:Con esta sentencia podrí­a entenderse que hay un derecho a concebir un ser humano sano, y por tanto que forma parte indirectamente de los derechos humanos, el poder acudir al diagnóstico preimplantacional. Esto último no está en absoluto legislado, pero por otra parte tampoco los jueces ha aludido a ello, sino a la posibilidad de acceder a una técnica de reproducción asistida y posteriormente a un diagnóstico preimplantacional para concebir un embrión sano. Aunque la misma Corte reconoce que las numerosas diferencias en la valoración de la Reproducción asistida(TRA) según los paí­ses.
  3. Tampoco deja de llamar la atención la forma de entender el concepto de «derecho a la vida privada y familiar«. Podrí­a parecer que el deseo de tener un niño sano constituye una forma de expresión de la vida privada y familiar. Por ello, la imposibilidad legal de realizar este deseo mediante las TRA y la PGD darí­a al peticionario la cualidad de «ví­ctima» y constituirí­a una injerencia del Estado en su vida privada y familiar.
  4. Por último parecerí­a que se crea un nuevo derecho: «el derecho a no transmitir los genes malos, y por ello el derecho a la eugenesia«

En cualquier caso es cierto que hay una incoherencia entre la protección que da la ley italiana al embrión, y la que da al feto. La ley del aborto(la 194 de 1978) y la de la Procreación asistida(2002), surgieron en ambientes distintos de la historia italiana, por ello se produjo la situación de tener una ley que ampliamente permite acabar con la vida del feto, mientras que protege fuertemente la del embrión. Es más, la misma ley de Procreación asistida reconoce en su preámbulo que no se toca la ley del aborto, y gracias a eso consiguió aprobarse después de tres años de deliberación.

El 31 de agosto, el ministro de sanidad ha anunciado que está dispuesto a proponer al gobierno un recurso de apelación ante el pleno de la Corte.

Referencias

Sentencia: Costa and Pavan vs. Italy 28-08-2012
La CEDH condamne l´Italie pour sa législation en matií¨re de DPI et d´avortement
Italia da un golpe de timón a la procreación asistida
Fecondazione, approvati i diritti del nascituro

 

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