miércoles, 4 de diciembre de 2024

Eutanasia: Una pendiente resbaladiza hacia el precipicio

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Hay sentencias, en mi condición de abogado, que te satisfacen moral y profesionalmente, me estoy refiriendo a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sentencia TSJ Baleares 36/24, de 12 de enero, al denegar el derecho a la eutanasia a una paciente que no padece enfermedad grave e incurable, comenta el escritor del artículo.

Sin embargo, en una lectura pausada de los hechos enjuiciados se advierte el proceso de desintegración social al que la sociedad se dirige paulatinamente, y que como en una pendiente resbaladiza, se observa cómo la aplicación de la eutanasia se extenderá previsiblemente a situaciones de personas en desamparo y a grupos no inicialmente contemplados.

Este caso real, además, muestra uno de los rostros más siniestros de la eutanasia, el de aquellas personas que solicitan morir por encontrarse en situación de soledad y depresión, o con sentimientos de culpa por creerse una carga familiar por su edad y circunstancias económicas.

A ello se suma que los dos facultativos intervinientes en el proceso administrativo para denegar o aceptar la petición, el denominado “médico responsable” y el “médico consultor”, informaron favorablemente a la prestación de ayuda para morir.

La Sentencia deniega finalmente la aplicación de la eutanasia bajo la convicción de que:

“La persona es libre de decidir cuándo quiere acabar con su vida, pero la Ley cuya aplicación aquí se pretende no contempla facilitar esta decisión en todo caso, sino que regula en qué condiciones merece ser atendida por la sanidad pública. Y entre éstas no cabe incluir aquellos supuestos de lo que se ha denominado «cansancio vital» muchas veces provocado, como en el caso que nos ocupa, por la escasa calidad de vida provocada por la soledad y la falta de apoyo del entorno familiar.”.

Se constata también como en el breve plazo de tres años, -los que han transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (SP/LEG/33260), ha pasado de esos supuestos excepcionales con los que se pretendía justificar y dulcificar la implantación de la eutanasia en España, a que los Tribunales de Justicia tengan que dictar sentencias como la comentada denegando el derecho a acabar con la vida en la sanidad pública de aquellas personas que se encuentran en situación de desamparo familiar y cansancio vital.

Es importante recordar que la eutanasia, siendo una práctica mundialmente conocida, no es ni mucho menos mundialmente aceptada, solo es reconocida en seis países (Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda).

La Asociación Médica Mundial, en su última Declaración sobre la Eutanasia y Suicidio con Ayuda Médica en 2019 afianza su postura de oposición firme a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica.

Y jurídicamente, el “contexto eutanásico” solo se habilita legalmente en el país, cuando el paciente sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables (art. 5.1.d Ley 3/2021), por lo que todo aquel supuesto que esté fuera de esta circunstancia expresamente tasada, podrá ser objeto de reproche penal.

En el ámbito penal, en el supuesto de que se practique la eutanasia por un profesional sin que el paciente padezca una enfermedad grave e incurable, la responsabilidad penal viene tipificada en los arts. 143 apartados 2 y 3 del Código Penal (SP/LEG/2486) y calificada como cooperación necesaria al suicidio u homicidio, y, si en el proceso no existiera la voluntad de la persona que va a morir, la responsabilidad penal sería encuadrable en los arts. 138 a 140 del Código Penal como homicidio o asesinato.

En el caso de que sea un tercero el que administre la sustancia, responderá penalmente en virtud del artículo 143.4 del Código Penal.

No hay que olvidar la conexión jurídica que han tenido y siguen teniendo las figuras del suicidio, del homicidio consentido y la eutanasia. Frente a los cuidados paliativos, que son la auténtica alternativa real, digna y ética para aliviar el sufrimiento en la fase final de la vida.

Son estas cuestiones bioéticas y jurídicas las que afectan a los pilares más básicos de la concepción como sociedad.

Esta pendiente resbaladiza, que como toda pendiente en declive, tiende a desplazarse hacia abajo, hacia lo menos, hacia lo inferior, sólo puede ser frenada o detenida aplicando una resistencia lo suficientemente fuerte, pero en sentido contrario.

Sin tal resistencia, en sentido ascendente, que eleve el alma, el valor de la vida y de la condición humana, se encuentran abocados a lo que ya anunciaba el filósofo alemán Friedrich Nietszche en su libro “El Anticristo”:

Los débiles y malogrados deben perecer; tal es el axioma capital de nuestro amor al hombre. Y hasta se les debe ayudar a perecer”.

Es obligación de todos  reflexionar sobre la vida, la muerte y la responsabilidad de tomar decisiones trascendentales y hasta dónde están dispuestos como sociedad a deslizarse por esta pendiente que conduce al abismo.

 

Publicada en SEPIN por Juan Herrera Ruiz | 30 de abril de 2024 | Eutanasia: Una pendiente resbaladiza hacia el precipicio

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Comments 2

  1. Rubén Dario Camargo Rubio MD MSc says:

    El mundo de hoy, caracterizado por la pluralidad y diversidad de creencias, requiere que los instrumentos por excelencia para la solución de controversias sea el conocimiento y los argumentos sólidamente fundados en la razón y la reflexión. La eutanasia no escapa de esta reflexión social, jurídica y personal en que primero que todo el termino es tergiversado, oscurecido en relación a lo que realmente representa morir con dignidad, feliz y de forma honesta». «Felici vel honesta morte mori» ya planteada en Grecia y Roma. Es decir morir de de forma tranquila, acompañado, empático, solidario y compasivo. Como bien lo planteaba Francis Bacon (1561-1626). En su trabajo “Eutanasia médica”. Hoy la palabra eutanasia suena fuerte, agresiva al pronunciarse, repetirse y entenderse como sinónimo de una cultura de muerte. Cuando en realidad el mundo actual en sus nuevos códigos sociales se esta acostumbrando a entenderla como «el derecho a una muerte digna» ganado en las justas deliberativas de la política social a través de la jurídica. Por eso la muerte pasa de ser un derecho natural a un derecho jurídico ganado, que parte de la despenalización del homicidio por piedad y del suicidio asistido en los países que la practican. Pero algo por lo cual la medicina tiene que seguir trabajando, son los cuidados paliativos al final de la vida, ya que seres humanos cansados del dolor y el sufrimiento pueden encontrar en los cuidados paliativos ese antídoto a la eutanasia y pueden reconocer el proceso natural y biológico de la vida que tristemente finaliza con la muerte. Buscando aliviar la carga del dolor tanto como sea posible, en forma solidaria con quienes son sus cuidadores quienes ayudaran a entender la vulnerabilidad, fragilidad y finitud que marcan el final de nuestra existencia en este mundo. Dando sentido y razón a una atención digna, en que las personas sean vistas y cuidadas con respeto y reconocimiento. Evitando que esa misma persona se sienta carga, estorbo, preocupación para otros y tome la decisión de adelantar su muerte. La cual jurídicamente tiene definido cuales serian las situaciones clínicamente aceptadas no aquellas que clínicamente no pueden aceptadas como la soledad y la desesperanza de vivir o formas intencionales de dejar de vivir. Es por eso que siempre serán los cuidados paliativos la forma genuina de compasión, al responder al dolor y sufrimiento, físico, emocional, psicológico, espiritual, religioso de cada persona, en el final de la vida.
    «En algunos casos, la legislación ordena una conducta contraria a la ética. El hecho de que un médico haya cumplido con la ley, no significa necesariamente que el médico haya tenido una conducta ética”. Declaración sobre la relación entre el Derecho y la Ética, AMM. La eutanasia y el suicidio medicamente asistido no son una competencia médica ya que no está dentro de su deontología y la ética de la virtud de la profesión, como si lo es hacer hasta el final de la vida de los pacientes que los cuidados paliativos se cumplan.

    • Juan Herrera says:

      Muy de acuerdo con lo brillantemente expuesto por tu parte, Rubén, la dignidad de la persona humana y más en la fase final de su vida, requiere una atención y un tratamiento humano digno, que solo lo puede proporcionar el cariño y el acompañamiento de sus familiares en el plano personal, y desde es punto de vista médico, los cuidados paliativos.

      Es la conducta ética la que debe de caracterizar el comportamiento humano en general y la profesión médica en particular, y que como bien indicas «las personas sean vistas y cuidadas con respeto y reconocimiento», y no como un estorbo y una carga, y que en el final de su vida, abandonados en una habitación escondida de cualquier Hospital, se les aplique una pastilla para eliminarlos en soledad y abandono.

      un cordial saludo.

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