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Eutanasia “a discreción”

El pasado 23 de agosto de 2022 moría mediante una inyección letal el ex vigilante de seguridad Eugen Sabau de origen rumano, conocido como “el pistolero de Tarragona”. El reo sufría tetraplejia irreversible con dolor constante y persistente tras ser herido por los Mossos d’Esquadra en diciembre de 2021. 

La cronología de los hechos se remonta al 14 de diciembre de 2021 cuando Sabau abrió fuego contra tres de sus ex compañeros de trabajo en la oficinas de una empresa de seguridad de Tarragona y luego huyó. En su fuga, hirió también a un mosso y finalmente, resultó herido de gravedad en un tiroteo.

La cuestión bioética que plantea este caso es la petición de eutanasia que cursó el preso y que le ha sido concedida, alegando un sufrimiento insoportable por sus heridas. Este argumento se ajusta al explicitado en el artículo 3 de la Ley de regulación de eutanasia de marzo de 2021:

b) «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

A nivel legal, por lo tanto, parece que la petición se ajusta a derecho tal como afirma la decisión de la Audiencia de Tarragona. No obstante, a nivel (bio)ético surge la pregunta de si ese sufrimiento “insoportable” también se ha tenido en cuenta para sus víctimas, hecho que ha motivado que las víctimas hayan intentado paralizar la petición de eutanasia sin éxito.

De hecho, el mosso herido por Sabau ha demandado a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aduciendo “vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física”. En la demanda, se solicita al Tribunal que se pronuncie sobre si debe prevalecer el derecho a la eutanasia o el derecho a que las víctimas puedan conocer la verdad en un juicio. Es necesario que Sabau ni siquiera ha comparecido ante un juez por sus actos delictivos.

A nivel ético, resulta cuanto menos inquietante, que la eutanasia se utilice en un caso tan controvertido y delicado sin un debate previo. Por una parte, Se tiene el respeto a la dignidad, a la “buena muerte” del preso, que es lo que quiere decir el término griego “eutanasia”. Por otra parte, se tiene el respeto a la dignidad de las víctimas de Sabau, y el derecho a saber qué pasó exactamente y por qué. El derecho de las víctimas a que la ley se cierna sobre los hechos delictivos, los juzgue y emita una condena. De lo contrario, el proceso se habrá cerrado “éticamente” en falso, y podrá tildarse de legal, pero no así de legítimo.

La pregunta de calado que se plantea este caso es qué se debería priorizar: ¿el derecho a la integridad física o moral, la dignidad del condenado o el derecho a que las víctimas tengan un proceso judicial efectivo contra el condenado y una resolución judicial?

Sin duda, la respuesta es complicada, pero el caso de Sabau abre las puertas a que otros presos planteen iniciativas similares. Esto conlleva que la ley de eutanasia deberá analizar detenidamente cada caso para llegar a la mejor resolución.

Dice Diego Gracia que todas las situaciones humanas son potenciales generadoras de conflictos morales, especialmente, en las decisiones que se deben tomar en los “confines de la vida”. El caso del “pistolero de Tarragona” es un claro ejemplo de ello.

En bioética, se debe deliberar para llegar a la mejor decisión. En este caso, la petición de eutanasia se ha cursado siguiendo argumentos legales, pero no legítimos. El consenso entre las partes es vital para alcanzar decisiones éticamente soportables. Los seres humanos, como afirmaba Kant, son fines en sí mismos y por ello, tienen dignidad y merecen respeto. Sin embargo, la última decisión de los tribunales no parece respetar la dignidad de todas las partes en liza.

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