martes, 16 de junio de 2026

¿Es el wokismo uno de los valores fundamentales de la Unión Europea?

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A juzgar por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todo apunta a que sí.

Pero, es curioso que se produzca esta sentencia cuando pocos días antes, la Comisión Europea corregía la política de evaluación de proyectos de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA) por utilizar como «valores europeos» los de la ideología woke contra los verdaderos «valores europeos» obligatorios para todos:  el Tratado de la Unión Europea y  la Carta de los Derechos Fundamentales.

Los hechos actuales son los siguientes:

La legislación húngara prohíbe exponer a menores a contenidos que normalicen determinadas prácticas, como el transgenerismo, el cambio de sexo o la homosexualidad. El apartado 6/A de la Ley de Protección de la Infancia establece: «con el fin de […] garantizar la protección de los derechos de los niños, queda prohibido ponerles a disposición: pornografía, así como contenidos que representen la sexualidad como fin en sí misma, o que promuevan o representen la desviación de la identidad propia correspondiente al sexo asignado al nacer, la reasignación de género o la homosexualidad».

A raíz de esta y otras disposiciones, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra Hungría ante el TJUE, con el respaldo de 16 Estados miembros.

El TJUE declaró estas disposiciones contrarias al Derecho comunitario en su sentencia del 21 de abril de 2026, dictada en pleno —la formación más solemne del Tribunal—. El fallo tiene implicaciones jurídicas de gran calado y plantea al menos dos cuestiones de fondo: la relación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional (incluido el constitucional), y la controvertida interpretación que los jueces hacen de los valores europeos. Además, arroja luz sobre la futura relación entre las instituciones comunitarias y el próximo gobierno húngaro de Péter Magyar.

Desprecio por la identidad nacional y constitucional húngara

Hungría alegó ante el Tribunal que su legislación se fundamenta en su identidad nacional y constitucional. El artículo XVI.1 de la Ley Fundamental húngara protege «el derecho de los niños a la identidad propia conforme a su sexo de nacimiento» y garantiza «una educación acorde con el sistema de valores basado en la identidad constitucional del país y en la cultura cristiana». Por su parte, el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea dispone que «la Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a sus estructuras políticas y constitucionales fundamentales».

El TJUE desestimó el argumento húngaro sosteniendo que «el artículo 4.2 TUE protege únicamente una concepción de las identidades nacionales […] compatible con los valores [de la UE]» (§ 562).

Estos valores comunitarios son generales, casi abstractos, y sin embargo el TJUE extrae de ellos consecuencias jurídicas concretas. Es más: por primera vez los ha elevado a fundamento jurídico autónomo para enjuiciar la compatibilidad de una norma nacional con el Derecho de la UE. La sentencia abre una verdadera caja de Pandora jurisprudencial, pues faculta a los jueces europeos a declarar contraria al TUE cualquier legislación nacional apelando a unos valores vagos cuyo contenido solo ellos definen.

Esta evolución jurisprudencial no era en absoluto previsible. Primero, otras disposiciones del Derecho comunitario habrían bastado para declarar incompatible la legislación húngara, sin necesidad de recurrir a los valores europeos. Segundo, un «valor» suele ser una fuente de inspiración o un objetivo, no una norma vinculante como lo es un principio.

Al construir su razonamiento sobre los valores de la UE, los jueces europeos lanzan un mensaje a todo el continente: el TJUE se erige en guardián de estos valores morales, que interpreta —e instrumentaliza— a su criterio para evaluar leyes y constituciones nacionales. Deja de ser un tribunal sin más para convertirse en una autoridad supraconstitucional y moral, capaz de juzgar cualquier legislación a partir de una elección de valores, es decir, una elección política.

Una sentencia y un lenguaje teñidos de ideología woke

Según la sentencia Corte Europea contra Hungría, la normativa húngara «estigmatiza y margina a las personas no cisgénero o no heterosexuales, únicamente por su identidad de género u orientación sexual», lo que «equivale a establecer, mantener o reforzar la ‘invisibilidad’ social de ciertos miembros de la sociedad» (§§ 554-555). Es la primera vez que el TJUE emplea semejante terminología woke, carente de sustento jurídico. Con ello, realidades básicas como la mayoría, la normalidad o la naturaleza quedan reducidas a simples categorías equiparables a conceptos artificiales de nuevo cuño, generando equivalencias profundamente falsas.

Así, el TJUE obliga a los Estados miembros a permitir contenidos que normalicen entre los menores el transgenerismo, el cambio de sexo y la homosexualidad, todo ello en nombre de los valores de la UE. Una sentencia de corte tan ideológico, de haberse publicado antes de las elecciones húngaras, probablemente habría beneficiado la campaña de Viktor Orbán. Aunque estos son sus últimos días como primer ministro, ya ha dejado claro que su gobierno no acatará el fallo.

Su sucesor, Péter Magyar, que tomará posesión el 9 de mayo de 2026, sí pretende cumplirlo. Planea derogar la legislación impugnada y construir «un país donde nadie sea estigmatizado por amar de forma distinta o de manera diferente a la mayoría». Los niños húngaros perderán así la protección legal frente a la propaganda woke y podrán quedar expuestos a las mismas lecturas y espectáculos que ya se ofrecen en ciertas escuelas y bibliotecas públicas europeas.

Referencias

 

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