En el año 2018, el fallecimiento por negligencia de la joven Naomi Musenga a los 22 de años marcó un punto y aparte en el servido de emergencias de Francia.
No en vano, se trata de un caso especialmente impactante dada la juventud y las circunstancias que rodearon a esta trágica muerte.
Los hechos objetivos son que Naomi murió el 22 de diciembre de 2018 en Estrasburgo por un fallo multiorgánico debido a un infarto cinco horas después de llamar varias veces a los servicios de emergencias, sin obtener ayuda sanitaria hasta prácticamente el final.
La atención que la operadora de emergencias prestó a Naomi no solo no fue adecuada a nivel sanitario, sino que puede tildarse incluso de inhumana. Se vulneraron todos los principios básico no solo de la bioética, sino de los derechos humanos más fundamentales y del respeto por la dignidad de las personas.
En esta tesitura, de vida o muerte, la operadora se burló de las molestias de la joven y no envió a nadie a auxiliarla a su domicilio por considerar que la situación no revestía gravedad.
La joven, que era madre de un niño de un año, murió horas después de la primera llamada, en la que, tal como muestra la grabación, pidió literalmente ayuda urgente debido a fuertes dolores abdominales, porque creía que “iba a morir”. La respuesta de la operadora fue “usted va a morir, ciertamente, como todo el mundo” frase que pronunció entre risas con su compañera del Centro de Tratamiento de Alertas (CTA).
La cronología de los hechos demuestra que una atención sanitaria más temprana y certera habría salvado la vida de Naomi. En su día, la ministra de sanidad, Agnès Buzyn mostró su indignación y profundo malestar por las circunstancias de esta muerte.
Posteriormente, la ministra abrió una investigación sobre el mal funcionamiento del servicio de Urgencias ante la cual las dos organizaciones de médicos de urgencias franceses emitieron un comunicado conjunto en el que se destacaba la falta de medios para atender la demanda creciente de pacientes en urgencias.
Finalmente, la familia también decidió demandar judicialmente los hechos y el pasado 5 de julio el Tribunal Correccional de Estrasburgo condenó a la operadora de emergencias a un año de prisión y a pagar 150000 euros en costas a la familia de la fallecida por un delito de no asistencia a una persona en peligro.
La operadora, de 60 años, reconoció durante el juicio que pensó que se trataba de una gastroenteritis sin importancia en unas fechas de fuerte epidemia. Asimismo, admitió que trató a Naomi con una total falta de empatía y que no hizo bien su trabajo en ese momento, en el que era imperioso preguntar a la paciente para obtener más detalles sobre la situación.
La operadora achaca esta grave negligencia sanitaria y humana al estrés del trabajo en urgencias y a los pocos medios disponibles que, dicho con sus palabras, “la han hecho así”.
Tras este fallo, se podría decir que se ha hecho justicia parcialmente, dado que la familia de Naomi tendrá que convivir con esta desgracia para siempre. Sin embargo, era importante que se reconocieran y se condenaran judicialmente los hechos, es decir:
- No solo la no asistencia.
Sino también:
- La falta de empatía.
- La vulneración del derecho a la atención sanitaria.
- Así como la vulneración del principio bioético de beneficencia ya que no se cumplió la obligación de actuar en beneficio del paciente, y se dañó gravemente al paciente.
- Infringiendo así también el principio de no maleficencia Es decir, pese a que la no ven ni siquiera tuvo contacto con ningún médico, se puede considerar esa llamada a emergencias un “acto médico”, en este caso, manifiestamente fallido, dado que no ha respetado la máxima primum no nocere.
La realidad es que desgraciadamente los casos de falta de empatía son una realidad palpable en una sociedad que descarta constantemente a las personas, ya sea por una situación médica difícil, por la edad o por una situación económica inestable.
No en vano, este mismo verano se suicidaron en Barcelona dos hermanas de 64 y 54 años, respectivamente, (una de ellas discapacitada) horas antes de ser desahuciadas por no poder hacer frente al alquiler de su piso.
El motivo del suicidio no es una mera especulación, sino que se justifica por la nota que dejaron ambas mujeres al oficio del juzgado. El propietario del inmueble denunció los impagos de casi dos años en mayo de 2023 y se inició el proceso de desahucio.
Ni el ayuntamiento de Barcelona, ni los servicios sociales, ni el propietario buscaron una solución que impidiera este desenlace, dado que los impagos (9000 euros) se iniciaron al fallecer la madre de ambas. Se podría suponer que la muerte de la madre también redujo sus ingresos económicos y tuvo como resultado esta situación de impago continuada.
Las muertes de Naomi y de las dos hermanas de Barcelona constituyen casos de bioética de primer orden, propios de la sociedad actual. En ambas circunstancias, cuestiones económicas han marcado el destino vital de estas personas.
En el caso de Naomi, la falta de recursos del servicio de emergencia francés vinculado al estrés y a la falta de empatía manifiesta de los trabajadores desembocaron en un desenlace fatal. En el caso de las hermanas de Barcelona, es posible que tan solo una pequeña ayuda económica acompañada del más que necesario apoyo psicológico en un proceso de duelo habrían bastado para evitar este suicidio de marcado carácter económico.
Desde la bioética, es necesario reflexionar sobre estas muertes “socialmente” asistidas, ya que en esta sociedad de corte individualista y eminentemente económico, es más que evidente que la vida está en venta y tiene precio. Quien no pueda pagarlo, estará condenado a vivir en precario o a morir en soledad.
Publicada por Sonia Jimeno | 14 de agosto de 2024 | Emergencias vitales