La santa sede acaba de pronunciarse sobre la histerectomía, es decir la extirpación del útero de la mujer.
El tema viene a cuento porque habitualmente ha enseñado que no es lícito esterilizar directamente a ninguna persona, y la histerectomía produce la esterilidad. El caso planteado se refiere a si en alguna ocasión es lícito provocar directamente la esterilidad mediante algunos medios, como puede ser la extirpación del útero.
Ya en 1993 había hablado reconociendo que cuando se trata de útero dañado que produce un grave peligro para la vida de la mujer, la extirpación era lícita porque era terapéutica y no esterilizadora.
En cambio había defendido que no se puede extirpar el útero cuando no supone ese peligro, aunque un posible embarazo suponga cierto riesgo para la mujer.
Ahora ha tratado el caso de que el útero se encuentra de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y los médicos expertos han llegado a la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. La respuesta en estos casos es que es lícito extirpar el útero, porque no se trata de esterilización.
Referencias
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