El Tribunal Supremo de España ha decidido no reconocer una sentencia de Estados Unidos que validaba un contrato de gestación subrogada. Según el Tribunal, este tipo de contratos son contrarios al orden público español porque implican la explotación de la mujer y pueden dañar los intereses del menor.
La gestación subrogada, también conocida como vientre de alquiler, es un proceso en el que una mujer lleva en su vientre el hijo de otra persona o pareja. En este caso, el Tribunal Supremo considera que este proceso atenta contra la dignidad y los derechos tanto de la mujer gestante como del niño.
El Tribunal argumenta que la gestación subrogada trata a la mujer y al niño como mercancías, lo que es inaceptable. Además, priva al niño de su derecho a conocer su origen biológico y puede poner en riesgo la salud física y moral de la madre debido a los tratamientos hormonales necesarios para el embarazo.
En Estados Unidos, la gestación subrogada es un negocio lucrativo donde los padres comitentes pagan grandes sumas de dinero, parte de las cuales van a la madre gestante. El Tribunal Supremo español rechaza que este tipo de contratos sean reconocidos en España, ya que considera que no protegen adecuadamente los derechos del menor ni de la madre gestante.
En resumen, el Tribunal Supremo de España ha decidido que no se pueden reconocer sentencias extranjeras que validen contratos de gestación subrogada, ya que estos contratos son contrarios a los principios y derechos fundamentales recogidos en la Constitución española.