El pasado 20 de enero, con motivo del caso Haas contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el supuesto derecho al «suicidio asistido» que los estados estarían obligados a garantizar.
El demandante sufría de un grave desorden psíquico y deseaba suicidarse utilizando una sustancia de prescripción médica de acuerdo con la ley suiza. Como su cuadro médico no entra en las previsiones de esta ley, intentó en vano obtener la sustancia sin prescripción médica, lo que no consiguió.
Al no conseguirlo denunció que esta leyatentabacontra el derecho a su intimidad, tal como viene protegido por el artículo 8 de la Convención europea de derechos humanos. El Estado, en su demanda, habría debido proporcionarle las sustancias para suicidarse.En este caso, el demandante no sufría de una enfermedad mortal, ni tampoco se le impidió suicidarse por su propia cuenta.
El Tribunal hace un balance entre los diversos intereses en juego. El demandante quiere suicidarse de manera «segura e indolora» . El Tribunal defiende que la necesidad de una legislación surge de la necesidad de proteger a cualquier persona de tomar una decisión precipitada y de evitar abusos, más en el caso de Suiza que tiene un planteamiento permisivo del suicidio asistido.
A este respecto la sentencia dice que no hay que subestimar los riesgos de abusos inherentes a un sistema que facilita el acceso al suicidio asistido. Y concluye que la restricción en la dispensación de estos productos mortales, sirve para la protección de la salud, la seguridad pública y la prevención de infracciones penales.
En definitiva el Estado debe cumplir su primer deber respecto al bien común que es preservar la vida de los individuos (n.2) protegiendo el derecho a la vida.
No es la primera sentencia sobre este tema. Aunque se han producido algunas demandas en este sentido, el alto tribunal continua manteniendo la sentencia que emitió en 2004, donde prima el deber de los estados de defender la vida de todas las personas, y la interpretación de que el derecho a la vida no incluye el derecho a acabar con la propia vida, aunque algunas personas vean restringido algún aspecto de su autonomía.
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