jueves, 5 de marzo de 2026

El Tribunal de justicia europeo impone el reconocimiento de matrimonios entre parejas del mismo sexo a Polonia

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La Cour de justice de l’Union européenne (CJUE) ha emitido un fallo trascendental que obliga a los Estados miembros a reconocer los matrimonios entre dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo que hayan sido legalmente celebrados en otro Estado miembro. Este fallo ha sido calificado como un «hito» por la abogada de los solicitantes.

Violación de Derechos Fundamentales

La CJUE dictaminó que negarse a reconocer un matrimonio de dos ciudadanos de la Unión, legalmente celebrado donde ejercieron su libertad de circulación y residencia, es contrario al derecho de la Unión.

  • Tal negativa constituye una «afectación» a la libertad de circulación y de residencia.
  • Además, vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Según la abogada Milena Adamczewska-Stachura, los ciudadanos que ejercieron la libertad fundamental de circulación y establecieron una vida familiar en otro Estado miembro deben poder continuar con esa vida familiar en su país de origen.

El Caso de Polonia

El fallo se produjo a raíz del caso de dos ciudadanos polacos (uno de ellos también con nacionalidad alemana) que se casaron en Berlín en 2018. Al solicitar que su acta de matrimonio fuera inscrita en el registro civil polaco, se encontraron con una negativa, ya que el derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, definido por el Artículo 18 de su Constitución como la unión de un hombre y una mujer.

La CJUE declaró que, al rechazar la transcripción, Polonia violó el derecho de la UE, dado que la transcripción es la única forma de reconocimiento disponible en el país para un matrimonio concluido en el extranjero.

La Obligación vs. La Ley Nacional

Es fundamental notar que la obligación de reconocimiento impuesta por la CJUE no implica que los Estados miembros deban introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en su derecho interno. Las reglas relativas al matrimonio siguen siendo competencia de los Estados miembros. Sin embargo nadie duda que se trata de un elemento de presión para que se avance hacia ese reconocimiento.

Sin embargo, los Estados:

  1. Deben utilizar su margen de apreciación para elegir las modalidades de reconocimiento.
  2. Dichas modalidades no pueden hacer que el reconocimiento sea «imposible o excesivamente difícil» ni «discriminar a las parejas de personas del mismo sexo debido a su orientación sexual».
  3. En el caso de Polonia, que solo prevé la transcripción para reconocer matrimonios extranjeros, está obligada a aplicarla indistintamente tanto a los matrimonios entre personas del mismo sexo como a los de sexo opuesto.

Las autoridades polacas están obligadas a aplicar la sentencia de la Corte, y los tribunales y oficinas polacas deben ajustarse al fallo de la CJUE para transcribir las actas de matrimonio de las parejas que cumplan las condiciones.

Esta sentencia implica considerar discriminación para los homosexuales prohibir que accedan al matrimonio entre ellos. El estado polaco por el contrario no considera que sea una discriminación prohibir el acceso al matrimonio de personas del mismo sexo, porque el matrimonio por su propia naturaleza es una institución entre personas de distinto sexo.


Infocuria: Jurisprudencia Wojewoda Mazowiecki  Asunto C-713/23

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