En una sentencia del 13 de noviembre de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Polonia por violar el derecho al respeto de la vida privada y familiar de la demandante, una ciudadana polaca que viajó a los Países Bajos para abortar, debido a la enfermedad genética diagnosticada en el feto que llevaba en su vientre.
Para comprender el contexto de la decisión, hay que remontarse al 22 de octubre de 2020, cuando el Tribunal Constitucional polaco declaró inconstitucional el artículo de la ley que permitía el aborto por malformación grave o enfermedad incurable que amenazara la vida del feto. La decisión en cuestión no se publicó hasta tres meses después, el 27 de enero de 2021, y entró en vigor en esa fecha.
El Tribunal Constitucional polaco calificó estos abortos como prácticas eugenésicas, ya que implican una selección entre los niños por nacer sanos y aquellos con una discapacidad o una enfermedad grave.
El alto tribunal se basó, en particular, en la declaración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que afirmó en 2018 que «las leyes que autorizan explícitamente el aborto por motivos de discapacidad violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 4, 5 y 8)». Para el Comité, este tipo de aborto «perpetúa el prejuicio de que la discapacidad es incompatible con una vida feliz».
En el momento en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional polaco (octubre de 2020), la demandante estaba embarazada de 15 semanas de un feto con una anomalía genética. Se desplazó a los Países Bajos para abortar en noviembre de 2020, ya que no quería correr el riesgo de que se publicara la sentencia del Tribunal antes de poder abortar.
Es importante señalar que, en su nueva sentencia, el TEDH no se pronuncia sobre la conformidad de la legislación polaca sobre el aborto, modificada por la sentencia de 22 de octubre de 2020, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En cuanto a la invocación de la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH) debido al «sufrimiento moral grave y real» que la demandante considera haber sufrido como consecuencia de las restricciones al aborto introducidas por el Tribunal, el TEDH consideró que la alegación no estaba fundamentada y que era inadmisible.
En cuanto a la invocación de la violación del derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del CEDH), el TEDH considera que:
- La injerencia en el ejercicio de este derecho «no estaba prevista por la ley», ya que no había sido adoptada por un tribunal establecido por la ley (en virtud de una decisión previa del TEDH que consideraba que la elección de los jueces constitucionales adolecía de ciertas irregularidades);
- La demandante se vio además perjudicada por la incertidumbre que rodeaba las repercusiones legislativas: según el TEDH, «seguía siendo difícil saber si las restricciones al aborto por anomalías fetales ya habían entrado en vigor (nota del editor: dada la incertidumbre sobre el momento de la publicación y la entrada en vigor de la sentencia) o si el aborto aún podía realizarse legalmente».
Por estas razones procesales concretas, el TEDH condena a Polonia a pagar a la demandante 1 495 euros (EUR) por daños materiales y 15 000 EUR por daños morales.
Publicada en Institut Européen de Bioéthique | 21 de noviembre de 2025 | La CourEDH condamne la Pologne : la publication tardive d’un arrêt limitant l’’accès à l’avortement a porté atteinte à la sécurité juridique







