El Comité Olímpico Internacional (COI) ha ideo modificando su política en las dos últimas décadas hasta llegar a la decisión actual. La cuestión debatida era si las personas que se sentían transgénero podían participar en el género sentido o debían hacerlo en el que corresponde a su sexo biológico.
A continuación, analizamos la evolución de estas decisiones, los argumentos en disputa y la nueva realidad que entrará en vigor en 2028.
La evolución normativa
La postura del COI ha transitado desde la exigencia de cirugías invasivas hasta el determinismo genético:
- 2003: Se requería que las deportistas transgénero se sometieran a intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo para poder competir.
- 2015 (Declaración de Consenso): Se eliminó el requisito quirúrgico por considerarse innecesario para la justicia competitiva. En su lugar, se exigió que los niveles de testosterona fueran inferiores a 10 nmol/L durante al menos 12 meses antes de la competición.
- 2021 (Marco sobre Equidad e Inclusión): El COI dio un giro al dejar de regular de forma centralizada la admisibilidad, delegando en cada federación deportiva la creación de sus propios criterios basados en evidencias científicas específicas de cada disciplina.
- 2026 (Decisión actual): En marzo de 2026, el COI aprobó una medida histórica que prohíbe a las mujeres transgénero competir en la categoría femenina a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, introduciendo pruebas genéticas obligatorias.
Los argumentos
El debate bioético se divide en dos grandes bloques de argumentación:
A. La defensa de la «Categoría Femenina» y la ventaja biológica
El argumento principal de la exclusión es que la pubertad masculina genera cambios fisiológicos permanentes (densidad ósea, masa muscular, capacidad cardiovascular y estructura esquelética) que la terapia hormonal posterior no revierte totalmente.
Bajo esta premisa, la presencia del gen SRY (vinculado al desarrollo sexual masculino) se considera una prueba precisa de que un atleta ha experimentado este desarrollo, lo que otorgaría una ventaja «injusta y desproporcionada» sobre las mujeres biológicas.
Federaciones como World Athletics (Federación internacional de Atletismo y la FINA (Federación internacional de Natación) ya habían adoptado este criterio alegando la necesidad de proteger la igualdad de oportunidades para las mujeres.
B. Los que defienden la Inclusión
Quienes han dado la batalla para la inclusión de hombres en las pruebas femeninas, argumentan que el deporte es un derecho humano y que la identidad de género debe ser respetada como parte de la dignidad de la persona.
Los críticos señalan: que estaríamos ante una Discriminación ya que se permiten ventajas genéticas naturales en hombres (como la altura o la oxigenación) pero se penalizan las variantes biológicas en las categorías femeninas.
La situación actual y el horizonte 2028
La nueva política del COI establece un cambio de paradigma definitivo:
- Test Genético Único: La elegibilidad femenina se determinará mediante una prueba única de detección del gen SRY (saliva o sangre).
- Excepciones Raras: Solo se contemplan casos específicos como el síndrome de insensibilidad completa a los andrógenos (CAIS) u otras diferencias del desarrollo sexual (DSD) que no supongan una ventaja competitiva por la testosterona.
- Categorías Alternativas: Los atletas XY deberán competir en categorías masculinas o en lo que algunas federaciones, como la Unión Ciclista Internacional (UCI), han denominado categoría «Masculina/Abierta».
Conclusión
La decisión del COI prioriza la equidad basada en la biología sobre el derecho a imponer la identidad autodeterminada para participar en las competiciones deportivas







