martes, 16 de junio de 2026

El Blindaje de la Eutanasia: ¿Un derecho absoluto por encima de la justicia?

55
VIEWS

Recientemente los padres de Noelia Castillo han planteado un recurso ante el Tribunal Supremo español contra la decisión de eutanasia -ya practicada- en su hija.

Con anterioridad, la decisión de los padres de Noelia de recurrir judicialmente la aplicación de la ley de eutanasia a su hija había destapado una reacción que parecía blindar esta práctica, situándola, paradójicamente, por encima de los derechos más fundamentales.

La cuestión técnica que ahora se dirime es si el derecho a la tutela judicial efectiva permite a los padres supervisar la legalidad de un procedimiento que afecta al bien jurídico supremo, la vida, o si, por el contrario, la autonomía del solicitante genera un espacio de inmunidad administrativa absoluto que excluye cualquier fiscalización por parte de terceros interesados. El núcleo de la controversia actual reside en la capacidad de impugnación. Si cualquier acto administrativo puede ser revisado por los tribunales, ¿por qué debería ser diferente el que autoriza una muerte?

Hay diversas garantías que pueden justificar el recurso frente a la decisión de aplicar un protocolo de eutanasia o de suicidio asistido

  1. Verificación objetiva del cuadro clínico: Comprobación técnica rigurosa de la concurrencia de una enfermedad grave, terminal o irreversible, evitando interpretaciones laxas de los términos científicos.
  2. Evaluación de la capacidad cognitiva: Fiscalización exhaustiva de la capacidad de decisión del solicitante, con especial énfasis en casos donde la voluntad pueda estar viciada o limitada como consecuencia de trastornos psíquicos.
  3. Existencia y oferta de alternativas reales: Verificación de que el paciente ha recibido información y acceso efectivo a cuidados paliativos integrales como alternativa al deseo de morir.
  4. Necesidad de dictamen facultativo especializado: Exigencia de informes psicológicos o médicos independientes cuando existan dudas sobre la autonomía real del paciente, garantizando que el consentimiento sea verdaderamente libre.

Cuestión distinta, que aquí no se toca,  es la justicia o no y la inconstitucionalidad o no, de la Ley de Eutanasia.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Pulsa en la imagen para más información
Podrás hacerlo a tu ritmo
Podrás hacerlo a tu ritmo

Mi Manual de Bioética

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies