domingo, 13 de octubre de 2024

Macron y el derecho al aborto

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En estos días Macron, presidente de Francia, ha manifestado su voluntad de incluir el aborto como un derecho en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Hasta ahora no ha sido reconocido así en ningún texto europeo o internacional. Los intentos que se han producido -que han sido muchos- podríamos decir que han quedado en tablas. Ya desde la misma Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, se debatió reconocer el «derecho a la vida desde la concepción o no», y se dejó «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».

El Juramento hipocrático habla de respeto a la vida desde la concepción, así como su versión oficial: la Declaración de Ginebra (1948). En esta,  de una prohibición universal en la versión de 1948 (“Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción”) se ha pasado a una postura menos comprometedora “tendré el máximo respeto por la vida humana”, lo cual puede ser considerado como licencia implícita del aborto.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha precisado que el Convenio Europeo no garantiza:

  • ningún derecho a someterse a un aborto (TEDH,  Silva Monteiro Martins Ribeiro v. Portugal , nº 16471/02, 26 de octubre de 2004) ,
  • ni a practicarlo (TEDH,  Jean-Jacques Amy v. Bélgica,  nº 11684/85, 5 de octubre de 1988) ,
  • ni siquiera a contribuir impunemente a su realización en el extranjero (TEDH,  Jerzy Tokarczyk v. Polonia , nº 51792/99, 31 de enero de 2002)
  • la prohibición del aborto no viola la Convención (Ver en particular en  A, B y C c. Irlanda  [GC], demandantes A y B que impugnaron sin éxito la prohibición del aborto por motivos de salud y bienestar)  
  • el artículo 8 de la Convención, que garantiza el derecho a la autonomía personal “  no puede […] ser interpretado en el sentido de consagrar el derecho al aborto (CEDH,  P. y S. c. Polonia , nº 57375/08, 30 de octubre de 2012, § 96)

Lo que se encuentra en todos los textos es la afirmación de un derecho a la vida, al mismo tiempo hay una ausencia de defender que este derecho sea desde la concepción, y, como mucho, la afirmación de que «toda persona tiene derecho a la vida» (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a.2, n. 1). Cuando esto último ocurre, se usa el término persona pero no se define cuándo se es persona.

En general, los textos legales y las declaraciones, han puesto su perspectiva sólo en la mujer embarazada, y no en el feto. Por eso, aunque al principio se consideraba la permisión del  aborto como un mal tolerable, pero en definitiva un mal -así lo defendió Simone Veil en la introducción del aborto en Francia-, la tendencia actual es a considerarlo como un derecho de la mujer.

Ahora bien, los derechos se refieren a actuaciones que nos permiten desarrollarnos como personas. ¿Se puede decir que una mujer se desarrolla como persona y como mujer mediante la realización del aborto? Entre un derecho fundamental y el aborto, la diferencia de naturaleza es obvia. En consecuencia, el aborto nunca puede ser un “derecho fundamental”, porque no persigue un bien en sí mismo.

Sólo quien afirme que el aborto forma parte de la posibilidad de desarrollo de la mujer, y no la solución de un problema, o la satisfacción de un deseo o una voluntad, podrá pedir que el aborto sea reconocido como «derecho humano».

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Francisco José Ramiro
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