El pasado mes de marzo se celebró el IV Congreso Internacional de Derechos Humanos y Globalización en la Universidad de la Laguna, en el que se trataron temas tan diversos como los denominados:
- Derechos Humanos emergentes.
- La brecha digital.
- El consentimiento informado.
- El derecho humano de acceso a internet.
El rápido desarrollo de las denominadas TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones) y su impacto en todos los ámbitos, sobre todo en el sanitario, abre un debate necesario respecto al disfrute del derecho humano a la salud y a su vinculación con la accesibilidad a internet.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”.
Pero la realidad es que el derecho a la salud se ha convertido en un entramado mucho más complejo que el que recoge el redactado de la declaración. La entrada en escena de la salud digital (del inglés, Ehealth), en la que se aplican las TIC al sector sanitario para mejorar su gestión, ha puesto de manifiesto las diferentes capas de vulnerabilidad, como diría la filósofa argentina Florencia Luna, que existen en la sociedad.
La salud entendida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “un estado de bienestar físico, metal y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” actualmente es una definición incompleta, porque no tiene en cuenta la importancia de los Big Data, en particular los sanitarios, la inteligencia artificial y las
plataformas de salud virtuales, que constituyen elementos esenciales de la salud digital.
En el congreso, se presentaron diversas ponencias, de entre la cuales, me gustaría destacar algunas:
La ponencia de los profesores Francisco José Aranda y Silvia Durán de la Universidad Católica de Murcia con el título: “Derechos humanos y nuevas tecnologías: los avances en la regulación de la accesibilidad digital a favor de las personas con discapacidad”. Tal como comentaron, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (2006) establece que “las personas con discapacidad tengan todos los derechos y libertades, sean respetadas como las demás personas y participen plenamente en la sociedad”.
En este sentido, la accesibilidad digital es una herramienta imprescindible para conseguir su plena participación, puesto que actualmente las TIC están presentes no solo en la salud, sino en la educación, la cultura, la información, o las redes sociales. La pandemia del covid-19 aceleró esta transición hacia una sociedad digital y
digitalizada, en la que gran parte de las acciones humanas ya no se realizan de manera física, sino virtual. Sin embargo, muchas personas siguen prefiriendo un trato personal y físico, por los diversos problemas relacionados con el acceso a internet y la gestión de los servicios virtuales que no siempre son fáciles, ni intuitivos para los colectivos más vulnerables.
En este contexto, se vuelve necesaria la aceptación del derecho humano al acceso a internet reconocido por Naciones Unidas en el año 2011, con el fin reducir la brecha digital para favorecer el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto.
La escritora del artículo presentó una ponencia sobre el concepto de “Bioprecariedad”, ya presentado en este blog, en su vertiente más tradicional relacionada con el derecho a la salud y a medicamentos esenciales, y en su vertiente digital, la denominada “Bioprecariedad digital” vinculada con la brecha digital, y entendida como la falta de acceso a internet y la falta de conocimientos adecuados sobre las herramientas digitales por problemas económicos, sociales, sanitarios o de edad. Ambos tipos de Bioprecariedad conforman el actual concepto de salud, el cual, no se puede entender, disfrutar ni gestionar sin el concurso del mundo virtual, la accesibilidad digital y los conocimientos informáticos necesarios.
Asimismo, durante el congreso, se reiteró la necesidad de complejizar la manera de entender los derechos humanos para poder incluir las nuevas dimensiones que afectan a la condición humana, cada vez más compleja y digitalizada. Es necesario incorporar una mirada antropológica más diversa, mucho más moderna para dar un
nuevo barniz a los derechos humanos. El paradigma que dio lugar a la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha quedado obsoleto, dado que se gestó en una realidad histórica muy diferente tras el desastre de la segunda guerra mundial. La sociedad actual necesita que la Declaración se actualice y se impregne de una nueva realidad histórica, presidida por la era virtual, y de un nuevo paradigma de la complejidad que escuche las voces de todos los stakeholders.
No obstante, tal como apuntó, la profesora Mercedes Galán de la Universidad Rey Juan Carlos en su ponencia titulada “Derechos Emergentes: fundamento y justificación”, cabe distinguir entre necesidades o deseos, por una parte, y reivindicaciones justas que puedan elevarse a derechos, por otra. Reconocer un derecho humano implica necesariamente llegar a un consenso entre todas las partes implicadas y ofrecer garantías para el cumplimiento del mismo.
En ese sentido, Galán se refirió a los Derechos Humanos Emergentes entendidos como reivindicaciones legítimas de la sociedad civil dirigidas a la formulación de nuevos o renovados derechos humanos. Algunos de estos derechos no son nuevos, sino que están pendientes, se considera que “emergen” en la era de la globalización, porque estaban sumergidos dentro de una marisma de situaciones que han socavado su identidad.
Entre ellos, destacan el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, al agua, a una renta básica, a acceder a los medicamentos, que sería una prolongación del clásico derecho a la salud y que conecta directamente con la Bioprecariedad en su sentido más clásico.
Todos ellos están recogidos en la Declaración Universal de derechos Humanos Emergentes elaborada en el marco del Fórum Universal de las Culturas de Barcelona (2004) y aprobada en el Fórum de las Culturas de Monterrey de 2007, la cual también hace alusión a la bioética, al reconocer que el uso de la biotecnología en medicina supone un gran reto desde el punto de vista de los derechos humanos. Los derechos humanos emergentes pretenden acabar con la división histórica de los derechos humanos en civiles y políticos, económicos, sociales y culturales para superar las contradicciones entre los derechos colectivos y los
individuales.
Una de las conclusiones de este IV Congreso Internacional de Derechos Humanos y Globalización es que existe la necesidad de actualizar el concepto de “derechos humanos” para alinearlo con las nuevas demandas de la era de la globalización “digital”. La palabra clave que debe incorporar esta nueva visión es el “acceso” ya sea
a:
- La educación.
- A la salud.
- A la información, considerando que todas ellas están condicionadas al acceso a internet.
Por lo tanto, los derechos humanos emergentes deben incluir las demandas de la era digital y de sus “productos”, tales como los Big Data y la Inteligencia Artificial. Esto implica que, como sociedad, es necesario tomar decisiones consensuadas y acordes con los nuevos tiempos.
Es posible decir que los derechos humanos emergentes también deberían impregnarse del concepto de “cuidado” (del inglés, “care”) para poder dar prioridad a la dimensión moral del cuidado. Todas esas “tareas sucias” a las que alude Joan Tronto en su libro Límites morales: un argumento político para una ética del cuidado y que incluyen el cuidado de niños, enfermos, de personas dependientes, de limpieza son fundamentales para poder disfrutar del derecho a la salud, del derecho a un medio ambiente limpio y en definitiva, del derecho a disfrutar de una “vida limpia” carente de la oscura sombra de la (bio)precariedad.
Tal como apunta Tronto, el ser humano no es un individuo autónomo, imparcial, emancipado de afectos, agente moral y sujeto político sin mediación de los demás. Por el contrario, el ser humano es vulnerable, dependiente y condicionado por las circunstancias, necesitado del “cuidado”. Por ese motivo, los derechos humanos emergentes en su sentido más actual deben poner el cuidado en el centro del debate, teniendo en cuenta la irrupción de elementos antropológicamente tan perturbadores como los robots cuidadores para personas vulnerables.
El cuidado, la atención sanitaria, el acceso a internet (y, por tanto, a la información) y la brecha digital demandan un análisis profundo de los derechos humanos y de la diversidad antropológica que incluya los productos derivados de la cuarta revolución industrial. El papel de los derechos humanos en la configuración de esta nueva
sociedad digital “emergente” puede resultar crucial para poner límites a la expansión de avances tecnológicos sin el debido “cuidado”.
Otros artículos:
Sonia Jimeno
- Doctora en Bioética y Éticas aplicadas.
- Licenciada en Traducción e Interpretación, Universitat Pompeu Fabra (UPF) (1999); licenciada en Filosofía, Universitat de Barcelona (UB) (2006); Máster Oficial en “Ciudadanía y Derechos Humanos: Ética y Política”, Universitat de Barcelona (UB); Tesina en La lucha por las patentes: aspectos legales, materiales y políticos de la propiedad industrial en la industria farmacéutica. Beca de investigación concedida por la Fundació Víctor Grífols i Lucas sobre bioética por el proyecto de investigación titulado «Las patentes biotecnológicas: en los límites de la legalidad» en nombre de la Universidad de Barcelona. Doctora en Bioética y Éticas aplicadas (Programa de doctorado Ciudadanía y Derechos Humanos). Título de la tesis doctoral: Poder de las patentes y bioprecariedad: cuestiones de legalidad y de legitimidad (https://www.tdx.cat/handle/10803/662732).
- E-mail: sjr@curellsunol.es
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