Transcribo el comunicado de ayer de la OMC
Comunicado de la Organización Médica Colegial (OMC) aprobado en su última Asamblea General
Legalmente hay normativa en España que permite respetar la voluntad de rechazar la alimentación y, de momento, así lo ha interpretado la autoridad judicial en este caso.
El problema que se plantea desde el punto de vista ético y deontológico admite algunas consideraciones.
1. La Deontología Médica obliga a respetar las decisiones libres de una persona competente y, por lo tanto, un médico no puede forzar a alimentarse a una persona capaz. Sin embargo, debe informarle sobre los riesgos que para su salud entraña su decisión. Así mismo, deberá valorar hasta qué punto se trata de una decisión libre, sin manipulaciones ni coacciones.
2. Si el médico recibiera la orden judicial de alimentar a la persona en contra de su voluntad, la orden del juez se debería cumplir, salvo que el médico optara por plantear la objeción de conciencia, en cuyo caso recibirá el amparo de la Corporación Colegial.
3. La Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la atención a personas en huelga de hambre analiza con detalle estas situaciones y prioriza el respeto a la voluntad del huelguista, pero señalando que esto no significa abandonarle médicamente. Se subraya la importancia de dialogar privadamente con el paciente para clarificar los matices de su posición, pues sobre todo en conflictos políticos, el respeto a la negativa a tomar alimento se puede conciliar con una hidratación, lo cual concede un margen de tiempo que siempre facilita una salida negociada.
4. Conviene aclarar que no se trata de una persona en régimen penitenciario, ni de un caso de eutanasia, ni de una tentativa de suicidio. La huelga de hambre como medio de protesta pacífica es una situación diferente.
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
Madrid, 14 diciembre 2009
Me gustaría conocer la normativa de la que habla el punto 1. Si se refiere a la ley 41/2002 (ver), esta no incluye la situación de la que se habla.
De acuerdo con lo que se dice en el número 4: no es eutanasia.
No tengo tan claro que no sea suicidio. Por supuesto no directamente, pero si porque la voluntad es de morir si no le hacen caso. No agrede directamente su vida, pero no utiliza los cuidados normales para mantenerla: se deja morir.
Me parecen un poco paternalistas los argumentos de dialogar privadamente con el paciente para clarificar los matices de su posición. ¿Por que tiene que hacerlo el médico? Es un poco escasa la oferta de hidratación para que dure más.
Se ha insistido mucho en el argumento del régimen penitenciario. Me parece poco consistente. ¿Debe cuidarse más la vida de una persona que está en la cárcel que la de una que va por la calle? O es simplemente porque todos recordamos el caso reciente de un etarra al que se impidió que la llevase a término.
Al final que sea el juez el que decida. Suena a poner un ladrillo más en la judicialización de la profesión médica.
Por último echo de menos una defensa mayor de la necesidad de evitar que una persona muera. Los médicos quizá no poseen la capacidad jurídica para actuar pero su actitud es muy importante para toda la sociedad.
Siguiendo ese razonamiento, habría que desentenderse de cualquier persona que manifestase su deseo de morir por «razones personales» que no quiera compartir.
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