miércoles, 4 de diciembre de 2024

Contrato Nulo para la gestación subrogada

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Según el artículo 2 del Convenio de Oviedo:

“Las Partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Cada Parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el presente Convenio”.

Según el artículo 2 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos:

“Los objetivos de la presente Declaración son […] c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.

La denominada “gestación subrogada o por sustitución” parece contravenir ambos artículos por su cosificación y mercantilización del cuerpo de la mujer. En Europa, solo se admite expresamente en Reino Unido, Grecia y Portugal. En el resto de los países existe la prohibición expresa, o bien la no regulación. En España, «no existe expresamente una prohibición sino una declaración de nulidad del contrato, con lo que la mujer gestante es la madre a todos los efectos legales». 

Debido a los problemas legales que hay en España, y en general en Europa, algunas personas viajan a otros países donde la gestación por sustitución es legal. Una vez vuelven con el bebé, se encuentran con dificultades para que se reconozca el vínculo de filiación, aunque, hasta ahora, los tribunales han admitido ese vínculo para proteger al menor. 

El pasado mes de abril el Tribunal Supremo se pronunció al respecto de la gestación subrogada, considerándola una práctica que viola la Constitución, las leyes nacionales y los convenios internacionales (como el Convenio de Oviedo, antes citado). El Alto Tribunal considera que esta práctica vulnera los derechos tanto de la madre gestante como del bebé, porque son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

El Tribunal considera nulo el contrato firmado por la madre gestante con la familia intencional, porque incumple la Ley de Reproducción Asistida (2006), la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño. La reciente sentencia considera que la gestación subrogadaentraña un daño al interés del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”. 

Hasta ahora, solo existía una sentencia del año 2013, en la que el Tribunal Supremo rechazó la inscripción de un menor nacido en California. Con esta nueva sentencia, la justicia resuelve los problemas de filiación (inscripción en el registro) mediante la adopción. Esta es la única vía para que la madre “concomitante”, es decir la que “paga” por tener un hijo biológico, pueda establecer una relación de filiación legal con el niño.

No obstante, la realidad es que los vientres siguen estando en “alquiler” en todo el mundo y las agencias dedicadas a este negocio proliferan por doquier sin la menor limitación ni control. Los niños de familias españolas procedentes de madres de alquiler extranjeras siguen llegando a España y su inscripción en el registro es un hecho tan real, como controvertido. Esta sentencia parece ofrecer, como mínimo, una salida “digna” a los problemas de filiación.

La gestación subrogada contraviene claramente los mandatos del Convenio de Oviedo y de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, dado que hace prevalecer el interés de la sociedad, en concreto, de las clases más adineradas, sobre el interés del ser humano más vulnerable económicamente.

Tal como denuncia Michel Onfray, es posible observar otra manera de mercantilizar el cuerpo de las mujeres con menos recursos, como está ocurriendo en Ucrania, así como de cosificar a los bebés, convirtiéndolos en objetos de mercado sin alma.

La gestación subrogada ejerce una violencia sistémica (económica), pero también simbólica (lingüística), puesto que ha creado una terminología ad hoc destinada a “normalizarla” (madre gestante, familia intencional). Por este motivo, resulta más adecuado referirse a esta práctica como “madre o vientre de alquiler”. La utilización de un lenguaje claro, conciso y, sobre todo, descriptivo, es necesario para entender mejor un fenómeno que no se debe, ni se tiene que banalizar. 

El neofeminismo parece ajeno a esta situación de reificación que se ha convertido ya en un tipo más de explotación de la mujer, aceptada por amplias capas de la sociedad. Como sostiene Onfray, es necesario alejarse del “feminismo urbano y social en beneficio de un feminismo radical que exija la igualdad total entre los hombres y las mujeres, lo que no significa feminizar los sustantivos”.

Mientras se asiste a un intenso debate sobre la disforia de género, la transexualidad, la diversidad de géneros con respecto a los sexos biológicos monolíticos, miles de mujeres sufren los efectos de la Bioprecariedad y se ven obligadas a vender sus “cuerpos” para poder tener acceso a productos básicos, y a una vida “digna”.

La bioética, como ética aplicada a la vida, no solo debe centrarse en la autonomía del paciente, sino en la justicia, la igualdad, la equidad, el acceso y, sobre todo, la dignidad. En el caso de las madres gestantes, ejercer la autonomía no es posible, porque no pueden tomar decisiones realmente informadas o autónomas, sino heterónomas, es decir, condicionadas por sus circunstancias económicas y familiares. 

La única manera de erradicar este tipo de prácticas neoliberales de nuevo cuño es que, como agentes morales, deben regirse por el imperativo categórico kantiano que insta a tratar a las personas como un fin en sí mismo y no como un medio. De lo contrario, se seguirá poniendo en venta la “dignidad” con cada nuevo contrato de gestación subrogada, sea nulo jurídicamente o no.

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