martes, 14 de abril de 2026

Constitución española, aborto y peleas entre políticos

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El Presidente del Gobierno español ha anunciado (26 de febrero de 2026) que el Consejo de Estado ha avalado su propuesta de blindar el derecho al aborto en la Constitución.

¿Qué significa este anuncio?

El plan del Gobierno según sus manifestaciones es  sumar un nuevo apartado al artículo 43, que está dedicado al derecho a la protección de la salud, con el objetivo de consagrar el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo y de imponer a los poderes públicos la obligación de garantizar esta prestación sanitaria en condiciones de igualdad.

¿Cuál es la realidad constitucional?:

Los diversos niveles de derechos:

  • Artículo 15: Se sitúa en la sección de derechos fundamentales y libertades públicas (Capítulo II, Título I). Actualmente, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el aborto ya se considera un derecho fundamental vinculado a este artículo, lo que le otorga el nivel máximo de protección, incluyendo el recurso de amparo y la necesidad de una ley orgánica para su regulación.
  • Artículo 43: Forma parte de los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III, Título I). Se describe como el «escalón más bajo» en la arquitectura de derechos de la Constitución. Los derechos en este apartado no son directamente exigibles ante los tribunales ni permiten el recurso de amparo.

¿Cual es el camino legal que habría que recorrer para incluir textualmente el aborto dentro de la Constitución española?

  • Reforma del artículo 15 (Procedimiento agravado): Al afectar a un derecho fundamental, se requiere el procedimiento del artículo 168. Esto implica:
    • Aprobación por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
    • Disolución inmediata de las Cortes y convocatoria de elecciones.
    • Ratificación por las nuevas Cámaras y posterior referéndum.
  • Reforma del artículo 43 (Procedimiento ordinario): Se rige por el artículo 167. Es un proceso mucho más sencillo que requiere:
    • Aprobación por una mayoría de tres quintos de cada Cámara.
    • No requiere la disolución de las Cortes ni la convocatoria de elecciones.

¿Qué decía el informe que se ha aprobado?

«La constitucionalización del ‘derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo’, en aras de la ‘protección de los derechos de las mujeres’, no encuentra un natural acomodo dentro de los principios rectores de la política social y económica del capítulo tercero del título I de la Constitución ni, en particular, dentro del derecho a la protección de la salud del artículo 43 de la Constitución, y, además, difícilmente podría conseguir su propósito, habida cuenta de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión se ha formulado sobre una interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección 1.º del capítulo segundo del título I que, al menos en términos de estricta teoría constitucional, no puede ser condicionada operando desde aquellos principios», apunta el texto de la ponente Carcedo.

El Consejo se queja de que el Gobierno siga un camino por conveniencia política para introducir en la Constitución, y ante ponga esta maniobra al actuar con coherencia juridica.

¿Cuál es el resultado?

El Consejo por 16 votos a favor y 4 en contra, ha avalado la propuesta del Gobierno que tiene que presentarla en las Cámaras para que tres quintos del Congreso y del Senado aprueben esa reforma.

El aborto ha sido respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en dos ocasiones en relación a los derechos fundamentales (art. 15)

De aprobarse el proyecto gubernamental (lo cual es muy improbable) se recogería el derecho al aborto en el texto constitucional pero en un artículo inadecuado (el art. 43) y con una protección más débil que la actual  ya que no tendría  recurso de amparo y su reforma no exigiría una ley orgánica.

Conclusión

En 2024, se notificaron 106.172 interrupciones. Esta cifra representa el punto más alto en el periodo 2015-2024. La cifra total de IVE ha mostrado un incremento sostenido desde 2020 (88.269).

El derecho al aborto, el derecho a acabar con la vida de un niño en el seno materno, no es objeto de debate social, sino de pelea entre etiquetas políticas. Se supone que los que quieren que avance la sociedad –progresistas– promueven su reconocimiento. Los que quieren que no avance la sociedad –conservadores– no quieren que se reconozca ese derecho. Los primeros amenazan a los segundos a posicionarse y que se vea hasta dónde son progresistas también.

Pero la realidad es mucho más seria. Se trata de vidas inocentes y a cada persona, político o no, se le llama a posicionarse a favor de la vida o a favor de la voluntad capaz de matar. Y cuando se tienen responsabilidades sociales cada uno tiene que decidir dónde quiere estar.

Realmente en la actualidad lo progresista es defender la vida. El futuro es para los que defiendan la vida, que mirarán escandalizados a los que se atrevieron a perseguirla.

 

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