Según la Ley 41/2002 de 14 de noviembre que regula la autonomía del paciente, el consentimiento informado es:
“la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
En el actual escenario de pandemia, este concepto ha ganado especial relevancia debido a la administración de la segunda dosis de la vacuna Astrazeneca, que se puso en tela de juicio por los graves efectos secundarios en forma de trombosis que se habían registrado.
A petición del Ministerio de Sanidad, el Comité de Bioética de España emitió un informe sobre los fundamentos éticos para la vacunación a las personas menores de sesenta años con una primera dosis de AstraZeneca (nombre comercial Vaxzevria). En ese informe, el Comité destacó dos conceptos claves en bioética:
- Autonomía del paciente, entendida como el respeto a la capacidad de decisión de las personas.
- Consentimiento informado, que es la condición de posibilidad de la autonomía, dado que proporciona toda la información relevante sobre cualquier tipo de tratamiento que afecte a la integridad física, para poder tomar una decisión “informada”.
Es una pena que se ponga de manifiesto su relevancia después (y no antes) de que se hayan producido reacciones adversas graves a las vacunas, que han afectado a la salud de muchos ciudadanos.
No obstante, en el actual contexto del covid, da la impresión de que las personas no son realmente conscientes de los tratamientos o procedimientos médicos que siguen y de que actúan por inercia dada la falta de información. La urgencia de la situación actual impulsa a tomar decisiones poco meditadas, o incluso a dejarlas en manos de los científicos. Ese podría ser un error con consecuencias insospechadas, como el caso de la vacuna de Astrazeneca, y el caso que se relatará brevemente a continuación:
En el año 1976, al ciudadano estadounidense John Moore se le diagnosticó una rara variedad de leucemia. En el centro médico de la Universidad de California, el doctor David Golde, jefe del Departamento de Hematología y Oncología le extirpó el bazo. A raíz de esto, el doctor Golde descubrió que las glándulas de Moore producían una proteína sanguínea que facilitaba el crecimiento de leucocitos de la sangre, unos valiosos agentes anticancerígenos. El Dr. Golde consiguió aislar y reproducir las células extraídas del bazo de Moore para patentarlas más tarde como sustancia útil para el tratamiento del cáncer. La Universidad de California creó una estirpe de células a partir de los tejidos de Moore sin su consentimiento y obtuvo la patente en 1984, con unos beneficios económicos de 2000 millones de dólares, de los cuales Moore no participó pese a acudir a los tribunales.
Esta mercantilización de la vida humana es un precedente muy esclarecedor de la situación actual, en la que los tratamientos en forma de vacunas o los recientes antivirales de Pfizer, no solo no parecen estar al alcance de todos los países por efecto de la bioprecariedad que atenaza, sino que se desconoce sus posibles efectos adversos de manera clara.
El bazo de John Moore pone de manifiesto, una vez más, que difícilmente se puede ejercer la autonomía como pacientes si se desconoce con certeza los tratamientos que se están aplicando.
Según el Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina “el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia”. Del mismo modo, el artículo 21 prohíbe el lucro con el cuerpo humano y sus partes.
Parece que ninguna de estas dos premisas se cumplió en el caso de John Moore.
Se podría esperar que la era del covid no sea el inicio (o quizás, más bien la consolidación) de un tipo de sociedad, de una “nueva normalidad”, en la que “todo valga” y en la que la urgencia sea una excusa para obviar el debido consentimiento informado del paciente en lo que se refiere a su salud.
Portada de la patente que solicitó el Dr. Golde gracias a las células del bazo de John Moore.
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Sonia Jimeno
- Doctora en Bioética y Éticas aplicadas.
- Licenciada en Traducción e Interpretación, Universitat Pompeu Fabra (UPF) (1999); licenciada en Filosofía, Universitat de Barcelona (UB) (2006); Máster Oficial en “Ciudadanía y Derechos Humanos: Ética y Política”, Universitat de Barcelona (UB); Tesina en La lucha por las patentes: aspectos legales, materiales y políticos de la propiedad industrial en la industria farmacéutica. Beca de investigación concedida por la Fundació Víctor Grífols i Lucas sobre bioética por el proyecto de investigación titulado «Las patentes biotecnológicas: en los límites de la legalidad» en nombre de la Universidad de Barcelona. Doctora en Bioética y Éticas aplicadas (Programa de doctorado Ciudadanía y Derechos Humanos). Título de la tesis doctoral: Poder de las patentes y bioprecariedad: cuestiones de legalidad y de legitimidad (https://www.tdx.cat/handle/10803/662732).
- E-mail: sjr@curellsunol.es
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