La nueva Ley de California conocida como Opción al Final de la Vida, que permite el suicidio asistido, tiene algunas consecuencias que desconciertan, escribe Wesley J Smith en First Things (ver haciendo click aquí). De acuerdo con las regulaciones introducidas recientemente, los enfermos terminales de las instituciones mentales tienen ya derecho a solicitar el suicidio asistido.
Bajo el amparo de esta Ley, la droga letal podrá ser facilitada facultativamente solo cuando “el paciente no haya perdido la capacidad de juicio debido a cualquier tipo de desorden mental”.
Y esto a menos que el paciente se vea en situación de ingreso forzoso en una institución mental y esté atiborrado de fuerte medicación. En ese caso la regulación establece que:
Un enfermo terminal, tal y como se define en la Ley de Opción al Final de la Vida, podrá solicitar al tribunal superior de justicia poder participar en actividades bajo la ley de Opción al Final de la Vida, solicitando previamente al mismo tribunal superior ser liberado de la custodia de los hospitales del Departamento de Estado. Si el tribunal estima su liberación de la susodicha custodia por parte de los hospitales del Departamento de Estado, los hospitales del Departamento de Estado deberán trasladar la custodia del paciente a la entidad o persona que se disponga.
Más aún: si un paciente resulta ser demasiado peligroso para ser liberado de determinados cargos, el hospital público deberá proporcionarle el suicidio asistido en el mismo hospital.
Smith sostiene que estas provisiones implican una grave incoherencia:
¡Se trata de personas a las que se les ha negado la libertad debido a una condición de incapacidad mental grave! Sin duda están siendo tratadas con fuertes psicotrópicos. ¿En qué contexto podrían ser consideradas como personas que “no sufren una disminución de su capacidad de juicio debido a un desorden mental”?
Tal ironía es cuando menos desconcertante. Pongamos un ejemplo: si un paciente es internado porque sufre de serias tendencias suicidas debido a una depresión, ningún tribunal le liberaría para que pudiera suicidarse. Ciertamente, en tales circunstancias la razón clara para internarle es nada menos que prevenir el suicidio. Sin embargo cuando ese mismo paciente pueda demostrar que le ha sido diagnosticado un cáncer terminal, podrá ser liberado para que pueda cumplir el mismo objetivo que se quiso impedir con su confinamiento –incluso cuando la razón por la que quiere morir fuere la depresión, y no el diagnóstico fatal.
Traducción Jordi Picazo