sábado, 2 de noviembre de 2024

Bienestar animal

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El bienestar y los derechos de los animales han sido objeto de estudio de la filosofía en general, y de la bioética en particular, en lo concerniente a temas como la experimentación científica con animales.

La brecha antropocéntrica existente entre el hombre y el resto de animales, así como la capacidad racional y lingüística propiamente humana han servido para justificar el maltrato y abuso de los animales.

No en vano, en el S. XVIII, Jeremy Bentham aplicó el utilitarismo ético a los animales, al considerar que como ellos tienen capacidad de sufrimiento, su felicidad y bienestar son relevantes.

Ya en el siglo XX, Peter Singer publicó su afamado libro “Liberación Animal” (1990), en el que impulsaba el debate contemporáneo en torno a la ética animal y denunciaba lo que él denominó “especismo” entendido como la consideración desigual de los intereses basada en la especie de los individuos. Este “ismo” ha acompañado a otros como racismo o sexismo. Tal como afirmó Singer en una entrevista, “la filosofía es necesaria para la liberación animal” y para la lucha por los derechos de los animales.

No obstante, incluso Singer ha sido acusado de especismo en los últimos tiempos. En un reciente artículo, Joseph Moore ha afirmado que Singer es un “hedonista” cuyo principal interés son los seres sintientes con intereses moralmente relevantes sin tener en cuenta el bienestar y los derechos de otro tipo de seres, como las plantas.

Por su parte, Tom Regan siguió la senda marcada por Singer en su libro “The case for animal rights” (1983), en el que argumentaba que los animales no humanos son objeto de derechos morales. Para Regan, los animales son un sujeto de vida, hecho que les confiere un valor inherente, en línea con los postulados de Jeremy Bentham y de los utilitaristas. Por ese motivo, Regan cuestiona la moralidad de algunas costumbres y actividades, tales como la ganadería y la investigación biomédica.

En este contexto se enmarca, la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales que entró en vigor en España el pasado 29 de septiembre. Su pretensión es proteger ese valor intrínseco, luchando contra problemas como el abandono (más de 20000 gatos y perros solo en el año 2022) y el maltrato animal.

La ley ha generado controversia desde el inicio de su andadura, cuando se trataba tan solo de un anteproyecto por no contar con las opiniones de los veterinarios, a los cuales desconcierta esta nueva regulación. Su entrada en vigor tampoco ha servido para despejar las dudas del colectivo, puesto que no han recibido indicaciones específicas sobre la ley y advierten que la falta de concreción de la misma generará problemas en su aplicación.

De hecho, María Luisa Fernández Miguel, representante de la Organización Colegial Veterinaria (OCV) destaca el papel irrelevante que han desempeñado los veterinarios en su redacción. Y manifiesta su preocupación por el hecho de que “si no atendemos al criterio científico y queremos hacer una norma basada en la dignidad, en la ética o en conceptos abstractos, no vamos a poder hacer una ley de verdad aplicable y que proteja a los animales como es debido”.

Para comprender el sentido de este nuevo marco legal, la primera pregunta que cabe plantearse es qué se entiende por “bienestar animal”. Según la Organización Mundial de Sanidad Animal es “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Como el animal no es un ser autónomo, sino totalmente dependiente del ser humano (mascotas/ganado), esto implica que el propietario debe ejercer una tenencia responsable tanto a nivel físico como psicológico, incluyendo cuidados veterinarios, espacio vital, alimentación y atención física (higiene personal y espacial) y emocional.

Asimismo, en el preámbulo de la ley, se introduce el concepto de “ser sintiente” para definir a los animales, concepto que resulta necesario para dar un giro radical a la concepción ontológica de los animales y para establecer la conexión con el bienestar y el cuidado legalmente exigibles.

El fin último es, en definitiva, garantizar el buen cuidado de los animales mediante unas condiciones de vida dignas. Sin duda, un objetivo encomiable que podría suscribirse sin fisuras por parte de todos.

El problema reside en que esta nueva legislación no solo se preocupa del estado de los animales, sino que también tiene un afán recaudatorio. Es decir, establece multas de cuantía elevada (de hasta 10.000 euros) por prácticas que no atentan directamente contra el bienestar animal. Una de las últimas noticias ha sido la multa de 500 euros impuesta a una joven de Vigo por dejar a su dálmata atado a la entrada de una farmacia durante unos minutos.

Otro punto controvertido es la regulación de la eutanasia en animales. Con la nueva ley, solo será posible sacrificar a un animal si y solo si “existe un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios”. Los veterinarios deberán ofrecer alternativas de tratamiento para tratar de salvar la vida del animal. Este sería un objetivo más que deseable para evitar abusos en el sacrificio de animales sin motivos sanitarios de peso. Sin embargo, los cuidados veterinarios son muy costosos, en ocasiones, ofrecer alternativas médicas para un animal gravemente enfermo puede suponer un problema económico para una familia.

Por otra parte, llama poderosamente la atención que se blinde el bienestar animal para evitar sacrificios injustificados (en ocasiones, ciertamente, injustos e inmorales), mientras que la ley de eutanasia española de 2021 no parece poner ese “cuidado” en el valor de la vida humana. En este caso, parece que el especismo de Singer se aplica no a los animales, sino al ser humano, al cual los médicos no están obligados a ofrecer opciones de tratamientos o cuidados paliativos.

De hecho, uno de los grandes problemas existentes en España es la poca disponibilidad de servicios de cuidados paliativos, ya sea hospitalarios o a domicilio, que son clave para ofrecer una calidad de vida y, sobre todo, de muerte, a los enfermos crónicos y terminales.

La bioética, ciertamente, es la ética de la vida. Su etimología procede del término griego bíos, que se refería a la vida política, a los derechos y obligaciones del sujeto, mientras que la zoé aludía a la vida biológica, al simple hecho de vivir.

Ahora que el derecho ofrece una vida biológica y emocionalmente digna a los animales, decide recortar los derechos de acceso a esa misma dignidad al propio ser humano, que se ve reducido a pura bíos valorable en términos biológicos y económicos (coste de los cuidados/tratamientos), y no así políticos por la falta de derechos de los colectivos más vulnerables.

En ese mismo escenario, se enmarca la propuesta del filósofo británico Iona-Radu Motoarca que recientemente ha considerado seriamente la posibilidad de que los animales voten para fomentar el bienestar animal.

Filósofos como Singer y Gary Francione ya han tildado de absurda la propuesta, pero Motoarca defiende que muchos de los votantes humanos carecen de total criterio, con lo cual el voto de los animales sería igualmente válido.

Es evidente que es necesario proteger a los animales de los abusos del ser humano y para ello, la legislación es una buena estrategia. No obstante, elevar el estatus ontológico de los animales para blindar su bienestar debe ir acompañado de un igual respeto a los derechos de los seres humanos más vulnerables. Al final, la vulnerabilidad es la cuestión bioética que subyace tanto al bienestar animal, como al humano. Solo desde el respeto a la dignidad de todos los “seres sintientes” con valor intrínseco, que constituyen la sociedad será posible legislar con una perspectiva bioética que permita establecer derechos y obligaciones para todos, independientemente del estatus ontológico. De lo contrario, el especismo será el -ismo más importante al que será necesario enfrentarse.

 

 

 

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