Se trata de la Sentencia que desestimó la demanda de insconstitucionalidad interpuesto por don José María Ruiz Gallardón, comisionado por 54 Diputados de las Cortes Generales, contra el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del art. 417 bis del Código Penal.
Josep Miró i Ardí¨vol se lamenta en ForumLibertad de no haberla tenido más en cuenta de cara a los debates actuales sobre legalización y ampliación del aborto.
Copio una parte de su artículo:
En la preparación de la comparecencia (ante la Subcomisión de estudio de la nueva ley) manejé la sentencia de 11 de abril de 1985 del Tribunal Constitucional que, debo reconocer, tenía muy ignorada. Buscaba una definición objetivamente válida del que ha de nacer, y juzgué que aquel texto era una base incuestionable porque, mejor o peor, sentaba jurisprudencia. Me sorprendió por lo que dice, lo que promueve y lo que obliga al Estado, y lo poco que hemos exigido en torno al mismo. Una vez más me quedo con la impresión de que no acabamos de hacer bien las cosas, que sobra activismo y falta acción y criterio. Trabajar las exigencias de la ley durante estos años hubiera sido una línea excelente. Aún estamos a tiempo. Veamos por qué lo digo:
- El más alto tribunal establece que el que ha de nacer es «Una vida humana»¦ que comienza con la gestación«. Este es un principio decisivo porque el problema de EEUU ha sido que la famosa sentencia de 1973, Roe v. Wade del Tribunal Supremo que estableció el aborto afirma: «No tenemos que resolver aquí la difícil pregunta de cuando empieza la vida«. Doce años después y un mejor conocimiento científico marcan la diferencia, y la más alta magistratura española establece que desde el inicio de la gestación lo que hay es una vida humana. Este es un hecho muy contundente.
- Esta vida humana significa que «se ha generado un tertium existencialmente distinto a la madre que está protegido por el art. 15 de la Constitución»¦ y es un bien jurídicamente protegido«. Una vida humana, distinta a la madre, considerada un bien protegido. No deja lugar a dudas. El «nosotras parimos, nosotras decidimos« es, entre otras cosas, anticonstitucional.
- Todo esto según la sentencia, genera dos obligaciones al propio Estado: «la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección definitiva de la misma«. Más claro, el agua. Lo lamentable es que ningún gobierno del PSOE o del PP, de CiU o del PNV, ha hecho nada para cumplir la sentencia. Y ésta es otra gran línea de acción jurídica y política, hacer que se cumpla lo establecido.
- La sentencia dice mucho más. Así, afirma que «ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia representaría la desaparición de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central en el ordenamiento constitucional«. El que ha de nacer posee, para la Constitución, un valor central, una importancia que a nadie dotado de razonabilidad y sensibilidad puede extrañar. Esta es la causa de que el aborto en general sea un delito, y sólo se exceptúen unos supuestos concretos que, por colisión de derechos, permiten que la mujer aborte. Es el caso de la violación porque atenta a su dignidad -algo que puede discutirse porque lo indigno es el acto, no su resultado- y cuando exista riesgo grave para la salud de la madre. Pero, no aduciendo como gravedad cualquier cosa, sino que «el término grave expresa con claridad la idea de que ha de tratarse de un peligro de disminución importante de la salud y con permanencia en el tiempo«. Todo esto constata que no sólo las clínicas del procesado Dr. Morín, junto a otras 12 personas, practicaron abortos ilegales porque incumplían estas exigencias, sino que muchas otras se hallan en esta situación, hacen negocio con ella a expensas de la complicidad de los poderes públicos, como si de una corrupta república bananera se tratara. Por consiguiente, lo primero que debe hacer una nueva legislación sobre el aborto es, simplemente, garantizar que lo establecido se cumpla.
- Todavía hay más, y afecta al aborto eugenésico, cada vez más practicado. El Tribunal Constitucional introdujo una reserva cuando estableció lo siguiente: «En la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al estado social, se contribuirá de modo decisivo a evitar la situación que está en la base de la despenalización, es decir la malformación del feto«. Y, para subrayarlo cita «la referencia de la Ley de 7 de abril de 1982, relativa a los minusválidos que incluye a los disminuidos profundos«. Hace 23 años se consideraba que los avances del estado social en sus prestaciones servirían para reducir las causas del aborto por malformación, porque la sociedad dispondría de medios para acogerlos. No ha sido así, se ha evolucionado en un sentido opuesto. La Ley de Dependencia, por ejemplo, debe introducir esta forma de protección al no nacido. Esta es la ocasión para enmendar los yerros hasta ahora cometidos y evitar lo que hoy sucede: juzgar qué vida merecía ser vivida por razones de perfección racial, razones estrictamente eugenésicas. Una política pública que rechace el racismo eugenésico debe restringir la práctica generalizada del aborto por malformación fetal. Esta es la causa de que el CERMI (Comité Español de Personas con Discapacidad) haya declarado recientemente que es inadmisible la actual despenalización del aborto por supuesta discapacidad del feto, porque constituye un supuesto discriminatorio para las personas discapacitadas contraria a los principios de la Convención de la ONU sobre aborto eugenésico. La ley, tal y como está concebida y es aplicada en España, es un estigma muy grave contra las personas con discapacidad.