sábado, 12 de octubre de 2024

3 claves para entender el aborto en EEUU

Roe
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Norma Leah McCorvey (nacida el 22 de septiembre de 1947) en Simmesport (Luisiana) es más conocida como Jane Roe en la demanda que originó el caso Roe vs Wade en 1973 en el cual el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el aborto como un derecho constitucional, cambiando la legislación de Estados Unidos sobre el aborto.

La sentencia tiene tres claves.

Primera clave: el acto de abortar

Se considera que el acto de abortar es un acto privado porque es algo que ella hace en su propio cuerpo. Esa acción que lleva a cabo una mujer  forma parte de su privacidad.

El Estado no puede impedírselo porque no puede inmiscuirse en su ámbito privado: violaría la cláusula del debido proceso (El debido proceso es un principio jurídico por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley) de la Decimocuarta Enmienda.

Este es un punto importante porque el borrador niega que esa Cláusula esté de hecho contenida en la sección 1 de la Decimocuarta Enmienda.

Segunda clave: el feto

La Decimocuarta Enmienda de la Constitución garantiza “igual protección de las leyes” y los derechos a “la vida, la libertad y la propiedad” a todos todas las personas (sección 1).

En este contexto la sentencia considera que el feto no nacido no debía ser considerado una “persona” y por tanto no podía ser acogido dentro de esta enmienda (Título IX).

El tribunal intentó eludir la cuestión de cuándo comienza la vida humana, sobre la base de que esta cuestión no estaba resuelta desde el punto de vista médico ni filosófico. Como algunos eran partidarios de poner el comienzo en la concepción y otros en el nacimiento, optó por el concepto de «viabilidad»: cuando puede vivir fuera del seno materno (entre la semana 24 y 28)

Tercera clave: el «stare decisis»

Desde 1971, diversos casos se han planteado ante la Corte.  El punto de mayor debate se produjo en el caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs. Casey (1992): pese a que se avaló una ley bastante limitativa del aborto, el Tribunal Supremo reafirmo la doctrina Roe.

El Tribunal señalo que la regla de stare decisis (dejemos las cosas como están) es un principio fundamental y que no veían razones para dar marcha atrás.

El borrador que ahora hemos conocido, recuerda que en otras ocasiones tampoco se ha tenido en cuenta la regla del stare decisis. Sin ir más lejos la 14 Enmienda corrige una sentencia anterior del Tribunal que excluía a los esclavos de los derechos constitucionales..

¿Qué decir?

Aunque en general la discusión se quiere ceñir al horizonte de la mujer, se trata de una perspectiva muy corta. Sin ninguna duda la mujer está presente. Pero la realidad de lo que se pretende es que deje de estar embarazada. El único camino para ello, es acabar con la vida que lleva en su seno.

La biología en esto, actualmente, es muy clara. La vida que lleva en su seno, es una vida humana desde la concepción. Es más no es un conjunto de células humanas, sino un organismo humano. Y a un organismo de este tipo lo llamamos hombre.

Ciertamente la vulnerabilidad de este hombre es muy grande y necesita de su madre para poder desarrollarse, aunque sea él quien marca el ritmo y las características de su desarrollo.

Por eso el argumento de la privacidad: «con mi cuerpo hago lo que quiero», tiene poca consistencia.

Por otra parte, si la frontera entre respetar a un ser humano se pone en que haya nacido, una consecuencia posible es reconocer legalmente el infanticidio. Por ejemplo, podría ocurrir que no se hubiese conocido alguna enfermedad genética que se descubre al nacer, y si se hubiese sabido se habría abortado. ¿Por qué no «abortarlo» ahora, si es pura cuestión de tiempo. Muchos no ven la diferencia entre acabar con su vida antes, o después de nacer, y hablan del aborto posparto.

Por último está el tema de la atribución del ser persona o no. Lo primero ha sido el concepto de hombre y después el de persona. Y precisamente el de persona se ha aplicado al hombre reconociendo en el hombre sus capacidades comunes que le hacen sujeto de especial protección. No ha ocurrido al revés: primero existen personas, y a algunas de esas personas les llamamos hombres, según actúen de una forma u otra.

¿Cómo puede un ser humano no ser persona? Hay teóricos que eligen algunas de las características humanas y cuando no están presentes activamente, entonces les niegan el atributo de persona. O sea que se puede ser hombre no-persona, persona, y otra vez no-persona. Pero esto no dejar de ser un artificio lingüístico  propio de sofistas o de escolásticos medievales.

Conclusión

Habría que pedir a los partidarios de Roe vs Wade que contestasen a dos preguntas:

  1. ¿Por qué un ser humano no es calificado de persona? Es más, si hubiera dudas sobre si lo es o no, la prudencia y el principio bioético de precaución debería llevar a proteger esa vida humana, por si lo es.
  2. ¿Por qué se puede acabar con la vida de un ser humano en el seno materno, y no se puede hacerlo un día después de nacer? ¿Qué ha cambiado en él para que su situación sea tan esencialmente diferente que una vida se proteja y la otra no?

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Francisco José Ramiro
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