El Tribunal Supremo de Justicia de España ha decidido que un error de diagnóstico prenatal ha privado a una mujer de la «libertad de decidir sobre un posible aborto» antes del nacimiento de su hijo con síndrome de Down en 2009.
Los padres recibirán cada uno una «compensación» de 75.000 euros y el niño recibirá una pensión vitalicia de 1.500 euros al mes. Este caso no tiene precedentes en España.
La pareja había decidido proceder con el diagnóstico prenatal para garantizar que su hijo no tenía malformaciones. La amniocentesis concluyó que el niño estaba sano. Sin embargo, el laboratorio de genética del Departamento de Pediatría, de la Facultad de Medicina de la Universidad Miguel Hernández de Elche había confundido el análisis de muestras de dos pacientes. La pareja presentó entonces una batalla legal: la denuncia pasó de la corte de Alicante al Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que condenó al gobierno de la Comunidad a compensar a los padres. En Casación, el Tribunal supremo ha revalidado esta sentencia y añadió una «condena solidaria» de la universidad.
Por esta situación ya pasó el Estado francés con el caso Perruche, hasta que en junio de 2010 el Tribunal Constitucional galo, que «nadie puede alegar un perjuicio por el mero hecho de su nacimiento»
En España parece que vamos por delante, cuando en realidad ya nos han pasado.
-
fjrhttps://www.bioeticablog.com/author/admin/
-
fjrhttps://www.bioeticablog.com/author/admin/
-
fjrhttps://www.bioeticablog.com/author/admin/
-
fjrhttps://www.bioeticablog.com/author/admin/
Comments 2
Al recibir el dinero admiten que tener ese hijo, y cuidarle, es una gran desgracia que sólo viene paliado por el dinero que les dan en compensación. ¿Qué pensarán cuando abracen a su hijo y le digan que le quieren?