martes, 17 de septiembre de 2024

¿Hay derecho a tener un hijo?

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En una decisión de fecha 1 º de abril de 2010, la sección primera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Austria por su legislación que prohí­be la fertilización in vitro (FIV) con donación de gametos. Esta resolución contó con dos votos particulares -de los siete de la sala- en contra.

La sentencia se produce por la reclamación que dos parejas habí­an hecho ante ese tribunal, por la negativa del estado austrí­aco a permitir la fecundación artificial heteróloga que deseaban. La legislación austriaca sobre la reproducción artificial sólo permite usar los gametos de los miembros de la pareja, o de esperma heterólogo para la inseminación artificial, pero no de óvulos.

La finalidad de este planteamiento legal es preservar el ví­nculo biológico entre padres e hijos, manteniéndose lo más cerca posible de la procreación natural. De esta forma se protege la salud y el bienestar de los niños y de las mujeres que participan en el proceso. Por otra parte se mantienen los valores éticos y morales de la sociedad.

La decisión del Tribunal Europeo de condenar a Austria se produce con los siguientes argumentos:

  1. La prohibición del uso de las donación de esperma y óvulos para realizar una fecundación in vitro no está justificada y supone una violación del artí­culo 14 (prohibición discriminación) relacionado con el artí­culo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  2. La prohibición de la FIV heteróloga es discriminatoria desde el momento que se permite la FIV homóloga y la inseminación. El recurso a razones morales o de rechazo social, no justificarí­a la prohibición de un método especí­fico, cuando se admiten los otros.
  3. No cabe recurrir a la defensa de los ví­nculos familiares, porque cualquier tipo de relación que se proclame familiar, podrí­a ser considerado familia.
  4. El deseo de tener un hijo es un aspecto particularmente importante de la existencia personal de un indiví­duo.

Nada se decí­a de los derechos del niño ni de su dignidad.Con esta sentencia se daba un paso importante para el reconocimiento del «derecho al hijo», y del vaciamiento de contenido de la realidad familiar. Al mismo tiempo se volví­a a reafirmar la indiferencia de que los peticionarios fueran parejas del mismo sexo, o solteros.

Esta disposición pasaba por encima del derecho de los estados a definir estos temas dentro de sus principios éticos. Así­ es el caso de otros paí­ses que prohiben la FIV heteróloga, o no la legislan, como Croacia, Finlandia, Alemania, Italia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Suiza, Rumaní­a, Turquí­a, Chipre y Malta.

No es de extrañar, que el gobierno austrí­aco recurriese esta sentencia ante la Gran Sala. Recurso al que se unió Alemania y numerosas ONG y diputados. El 4 de octubre de 2010 se admitió este recurso.

El pasado 23 de febrero, la Gran Sala, ha tenido la audiencia pública para resolver este caso, y ahora se está a la espera de la sentencia.

Contrasta esta batalla legal, con la situación de otros estados como España -pero también EEUU, la India, etc-, en los que la FIVET, sin debate de ideas, se ha admitido en cualquier modalidad, como si la llegada a la vida de un ser humano fuera equiparable a la compra de cualquier producto en una gran superficie.

Esperemos la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, y podremos seguir hablando.

Affaire S. H. et autres c. Autriche

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